Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2006

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.A.M., quien actúa en nombre y representación de D.R.P., ha interpuesto recurso de casación en contra de la sentencia de 28 de julio de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del Proceso Laboral que fuera instaurado por este contra la empresa Internacional Tagarópulos, S.A. y/o Tagarópulos, S.A.

I.ANTECEDENTES DEL RECURSO:

El Señor D.R.P., representado por el Licenciado Ameglio Moncada, presentó Demanda Laboral ante el Juzgado Primero Seccional de Trabajo de la Segunda Sección de Colón, en contra de Internacional Tagarópulos, S.A. y/o Tagarópulos, S.A., con la finalidad que se le reconociera el pago de US$31,596.80 en concepto de prestaciones laborales adeudadas, más las costas, gastos e intereses generados por razón de la interposición de la acción.

Por su parte, la representación judicial de las empresas Tagarópulos, S.A. e Internacional Tagarópulos, S.A., el Licenciado A.L., contestó la demanda interpuesta en contra de su representados y además promovió excepción de inexistencia de la relación de trabajo a favor de Tagarópulos, S.A. (ver fojas 80 a 87 del expediente de antecedentes).

Cumplidos los trámites procesales de la primera instancia, el Juzgado Primero Seccional de Trabajo de la Segunda Sección de Colón, mediante Sentencia Nº 12 fechada 28 de abril de 2006 resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de relación laboral entre el Señor D.R.P. y Tagarópulos, S.A.; absolver a la empresa Internacional Tagarópulos, S.A. del reclamo por el pago de indemnización por renuncia y condenar a dicha empresa a pagar al demandante la suma de B/.268.47 en concepto de diferencia de prima de antigüedad (ver fojas 420 a 433 del expediente de antecedentes).

Al ser notificado el fallo dictado en primera instancia, la representación judicial del trabajador anunció recurso de apelación, motivo por el cual la Juez "A Quo" concedió el recurso impetrado en el efecto suspensivo y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial para que se surtiera la alzada.

Fijado el término, el apelante no presentó sustentación al recurso de apelación. Sin embargo, el beneficiado con la resolución de primera instancia presentó escrito de oposición al recurso anunciado, solicitando se confirme en todas sus partes dicha decisión.

Considerando que la no sustentación del recurso de apelación, no es motivo de deserción del recurso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 919 del Código de Trabajo, el Tribunal Superior de Trabajo se pronunció sobre la sentencia de primera instancia, decidiendo confirmarla en todas sus partes en sentencia fechada 28 de julio de 2006.

Seguidamente el apoderado judicial del trabajador...

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