Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Abril de 2006

Número de expediente42-06
Fecha07 Abril 2006

VISTOS:

El licenciado C.D.S., en representación de TOMÁS CHUNG, ha presentado recurso de casación laboral contra la Sentencia de 24 de enero de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral que promoviera contra Servicios Transcanaleros, S.A.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO

El día 14 de enero de 2005, el señor T.C. interpuso demanda laboral contra Servicios Transcanaleros, S.A. a fin de reclamar el pago de cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cinco balboas con sesenta y ocho centésimos (B/.51,665.68) en concepto de pagos de horas extraordinarias laboradas y no pagadas, recargos por horas extras semanales trabajadas en exceso, trabajo en día domingo, día de fiesta o duelo nacional y por retención indebida y no reportada al Tesoro Nacional correspondientes al impuesto sobre la renta.

A lo largo del libelo, afirmó que la relación laboral inició con su empleadora el 19 de septiembre 1992 y su horario regular de trabajo era de ocho de la mañana y cinco de la tarde (8:00 A.M. a 5:00 P.M.). Agrega, que fue despedido injustificadamente el 31 de octubre de 2003, cuando devengaba un salario mensual de mil setecientos veinticinco balboas (B/. 1,725.00) (fs. 1-5, 15-29 del proceso laboral).

Ante la demanda presentada, el apoderado judicial de la empresa alegó excepción de prescripción arguyendo que la relación laboral con el señor T.C. terminó el día 31 de octubre de 2003 y no es hasta un (1) año, dos (2) meses y trece (13) días después de terminar dicha relación que interpone el proceso de trabajo peticionando el pago de horas extras.

Al respecto, sostiene que el señor TOMAS CHUNG era un trabajador de confianza el cual fue despedido de conformidad con el artículo 213 (numeral 14, ordinal a) del Código de trabajo, es decir, por pérdida de la confianza del empleador. También que el artículo 12-A del Código de Trabajo preceptúa que tratándose de un trabajador de confianza la acción para solicitar jornadas extraordinarias prescribe a los tres (3) meses contados a partir de la fecha que se causó el derecho, por lo que al haber transcurrido en exceso dicho tiempo su petición es extemporánea.

Agregó, que la relación de trabajo terminó por despido justificado y que así lo prueba la Sentencia emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 166-2004 JCD9 de 27 de agosto de 2004. También, que la empresa cumple con las disposiciones laborales que regulan la jornada ordinaria y extraordinaria, trabajo en día domingo y fiesta nacional, y que no le adeuda prestación laboral alguna al trabajador T.C. (fs. 43-46, 56-60 del proceso laboral).

El Juez de la causa dirimió la controversia planteada mediante Sentencia Nº 05 de 10 de junio de 2006, declarando prescrita la acción del reclamo de horas extras presentado por el trabajador TOMÁS CHUNG y absolviendo a Servicios Transcanaleros, S.A. del pago de prestaciones en días domingo, porque se había probado la cancelación de los recargos conforme al salario que devengaba al momento que se causó el derecho (fs. 558-570 del expediente laboral).

Promovido el recurso de apelación contra la decisión adoptada, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, a través de la Resolución de 24 de enero de 2006, confirmó la Sentencia Nº 05 de 2005 en todas sus partes, luego de considerar en torno al cuestionamiento de la calidad de trabajador de confianza que prestaba el señor CHUNG había cosa juzgada y que las prestaciones reclamadas por el trabajo en día domingo se habían pagado (fs. 604-611 ibídem).

La inconformidad del señor TOMÁS CHUNG con la Resolución del Tribunal Ad-Quem deviene en la presentación del recurso de casación que a continuación pasamos a estudiar.

II.FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El casacionista estima que la Sentencia de 13 de...

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