Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Noviembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.R., en representación de ALONSO MARCIAGA ha promovido recurso de casación laboral contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Judicial del 15 de septiembre de 2003, dentro del proceso laboral: A.M. vs Administración Marítima, S.A.

I.-ANTECEDENTES DEL RECURSO

Estamos ante un proceso laboral promovido por el señor A.M., contra la mencionada empresa, a fin de que sea condenada a pagar B/.3,044.36 en concepto de prima de antigüedad.

En Primera Instancia, el Juzgado Primero de Trabajo, Primera Sección, en Sentencia de 27 de junio de 2003, declaró probada la inexistencia de la obligación, por lo que absuelve a Administración Marítima, S.A., del reclamo laboral interpuesto en su contra, por ALONSO MARCIAGA. Dicha decisión enuncia principalmente lo siguiente:

..Los derechos adquiridos son aquellos que le pertenecen o han entrado al dominio de una persona y que por tanto lo faculta para ejercer las facultades que como titular de él le corresponde. En el presente caso, el trabajador M. al terminar su relación laboral no tenía el derecho a percibir una prima de antigüedad, pues ésta relación se encontraba en ese momento regulada por una legislación especial que no la contemplaba. Lo suyo fue una mera expectativa durante la vigencia de las normas del Código de Trabajo mientras regularon su relación laboral, la cual no llegó a concentrarse. No fue más que una simple posibilidad jurídica de adquirir ese derecho con arreglo a la legislación laboral contenida en el Código de Trabajo, pero que a la fecha de la terminación de la relación laboral bajo la vigencia del Decreto Ley Nº 8 de 1998 desapareció tal expectativa, al no encontrarse regulada en la nueva reglamentación de esta clase de relaciones laborales el reconocimiento de la prima de antigüedad.

No conforme con la decisión del Juez A-Quo, el demandante propuso recurso de apelación entre el Tribunal Superior de Trabajo.

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial al conocer de la reclamación impetrada resolvió la alzada en Sentencia de 15 de septiembre de 2003 y señaló lo siguiente:

"..debemos indicar a contrario sensu, la única razón jurídica por la cual el demandante tendría derecho a la prima de antigüedad cumpliendo con las condiciones para tal derecho, es el hecho que la terminación de las relaciones de trabajo se hubiese dado antes de la vigencia del Decreto Ley 8 de 1998, que reglamentó el trabajo en el mar y en las vías navegables, por lo que se aplicaría el artículo 224 del Código de Trabajo, que no se mantuvo en dicho Decreto Ley.

Por lo tanto coincidimos con la decisión del Juez a - quo al establecer "Como este Decreto- Ley no establece el pago de una prima de antigüedad al terminar las relaciones de trabajo que regula en forma especial, no podemos reconocerla a favor del demandante y lo que procede es declarar probada la Excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la parte demandada".

Posteriormente, la parte actora propuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Ad-Quem, por considerar que la misma era violatoria de los artículos 4, 224 del Código de Trabajo y 21 y 36 del Código Civil. Dichas normas preceptúan lo siguiente:

"Artículo 4. Las disposiciones de este Código tienen efecto inmediato, y se aplican a todas las relaciones de trabajo existentes a la fecha que entre a regir, salvo norma expresa en contrario".

Artículo 224:A la terminación de todo contrato por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR