Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.C., actuando en nombre y representación de CHIRIQUI LAND COMPANY y PUERTO ARMUELLES FRUIT COMPANY LTD., interpuso recurso de casación contra la sentencia de 20 de abril de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE CHIRIQUI LAND COMPANY Y EMPRESAS AFINES -VS- CHIRIQUI LAND COMPANY Y/O PUERTO ARMUELLES FRUIT COMPANY, LTD.

Por su parte, el licenciado A.O.A., en su condición de apoderado judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE CHIRIQUI LAND COMPANY Y EMPRESAS AFINES, presentó escrito oponiéndose a las pretensiones del casacionista.

El juzgador de primera instancia declaró la huelga imputable a la empresa, y la condenó al pago de los salarios caídos de todos los trabajadores que al momento de declararse la huelga estaban en sus registros de planilla del 19 de febrero al 17 de abril de 1998. El juzgador secundario modificó la sentencia en el sentido de fijar en B/.850.00 la suma que la empresa debe pagar a cada uno de los peritos, y la confirmó en todo lo demás.

Encontrándose el expediente en estado de resolver, el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE CHIRIQUI LAND COMPANY Y EMPRESAS AFINES (SITRACHILCO) y la CHIRIQUI LAND COMPANY y PUERTO ARMUELLES FRUIT CO., LTD., celebraron un acuerdo de transacción, el cual fue presentado en la Sala para su aprobación, en los siguientes términos:

"PRIMERO: Las partes declaran que EL DEMANDANTE, en representación de los trabajadores de LA DEMANDADA, presentó el 23 de junio de 1998, en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, demanda contra LA DEMANDADA con el fin de que se declare imputable la huelga que se inició el 19 de febrero hasta el 17 de abril de 1998.

SEGUNDO

Las partes declaran que la presente demanda se está ventilando actualmente ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO

EL DEMANDANTE declara que con la firma del presente documento y en virtud de haber sido debidamente compensada y satisfecha, desiste de la presente demanda y pretensión, y como consecuencia de lo anterior, solicita se admita y apruebe este desistimiento, y previa la orden de salida correspondientes se ordene el archivo del expediente, y que por lo tanto, el proceso adquiera la condición de cosa juzgada formal. LA DEMANDADA acepta este...

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