Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.H., actuando en nombre y representación de R.V., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 26 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso común de trabajo que su representado promoviera contra Motores Colpan, S.A., para el reclamo de prestaciones laborales (Comisiones no pagadas, ajustes de vacaciones y décimo tercer mes), por monto de B/.275,000.00, según el libelo de demanda (f. 4); no obstante, en el recurso de casación reclama como cifra debida en estos conceptos en B/. 113,011.43 (f. 5).

  1. CARGOS DEL CASACIONISTA:

    Afirma el recurrente, que la sentencia impugnada emitida por el Tribunal de apelación es violatoria de los artículos 159, relacionado con el 140, y el artículo 197 del Código de Trabajo.

    La primera de estas disposiciones preceptúa que el salario no podrá ser reducido por ninguna circunstancia, ni aún mediante consentimiento del trabajador, mientras que el 159, incluye bajo el concepto de salario las comisiones que retribuya el empleador al trabajador con motivo de la relación de trabajo.

    A juicio del casacionista, estas disposiciones resultaron infringidas por la sentencia de censurada porque el empleador no puede, incluso con el consentimiento del trabajador, reducirle el salario y las comisiones, de conformidad con esta última norma que ha regido durante todo el vínculo laboral entre las partes, cuya fecha de inicio señala en 1977 hasta 1998 (Cf. fs. 2-3).

    Agrega que no procede, tal como hizo el Tribunal de alzada, aducir un consentimiento tácito en aplicación del artículo 197, y que el trabajador tenía dos meses para reclamar por los cambios unilaterales que introdujo la empresa.

    Es por esto que el Tribunal Superior no podía basarse en un contrato celebrado el 14 de diciembre de 1979 (carente de valor), porque el salario (comisiones) era invariable.

    Acerca de la segunda disposición que invoca el recurso de casación establece los únicos supuestos en que es posible modificar las condiciones del contrato de trabajo. Estas formas son: por motivo de convención colectiva, mediante el reglamento interno en los casos y limitaciones previstas en el Código, y por mutuo consentimiento; bajo apercibimiento que la alteración es permitida siempre que no conlleve directa o indirectamente una "disminución, renuncia, dejación o adulteración de cualquier derecho reconocido a favor del trabajador". Y a agrega el artículo:

    "La alteración de las condiciones de trabajo que infrinja esta norma será ineficaz y el trabajador podrá pedir, a su opción el cumplimiento de las condiciones contractuales originales o dar por terminado el contrato, por causa imputable al empleador".

    Al explicar cómo ha infringido la sentencia acusada esta norma indica que ello ocurrió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR