Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Julio de 2003
Ponente | Arturo Hoyos |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2003 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado P.C., apoderado legal de PUERTO ARMUELLES FRUIT COMPANY LTD., interpuso recurso de casación laboral contra la sentencia de 14 de junio de 2002, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral de impugnación de mandamiento de reintegro interpuesto por PUERTO ARMUELLES FRUIT COMPANY LTD., contra el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE CHIRIQUI LAND COMPANY Y EMPRESAS AFINES.
Por su parte, el licenciado A.O.A., apoderado judicial del SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE CHIRIQUI LAND COMPANY, presentó escrito de oposición al recurso de casación, el cual corre de fojas 11 a 17 del expediente.
El Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección mantuvo la inamovilidad de los trabajadores impugnados en listados (139), despedidos en violación del fuero de negociación los días 1 y 2 de octubre de 2001. Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial en sentencia de 14 de junio de 2002, confirmó la decisión de primer grado.
Encontrándose el expediente en estado de resolver, el SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES DE CHIRIQUI LAND COMPANY y EMPRESAS AFINES (SITRACHILCO), y PUERTO ARMUELLES FRUIT CO., LTD., celebraron un acuerdo de transacción, el cual fue presentado en esta Sala para su aprobación, en los siguientes términos:
"PRIMERO: Las partes declaran que EL DEMANDANTE presentó, en representación de los trabajadores de LA DEMANDADA, el 12 de diciembre de 2001, en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección - Puerto Armuelles, demanda contra LA DEMANDADA solicitando la ejecución de la Sentencia de 21 de noviembre de 2001, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, en el sentido que se ordene el reintegro de 139 ex-trabajadores.
Las partes declaran que la presente demanda se está ventilando actualmente ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.
EL DEMANDANTE declara que con la firma del presente documento desiste de la presente demanda y pretensión, y como consecuencia de lo anterior, solicita se admita y apruebe este desistimiento, y previa la orden de salida correspondiente se ordene el archivo del expediente, y que por lo tanto, el proceso adquiera la condición de cosa juzgada formal. LA DEMANDADA acepta este desistimiento.
Las partes declaran...
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