Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Enero de 2004

PonenteJorge Fábrega Ponce
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Fonseca, Barrios & Asociados, apoderada judicial de A.A.G. ha propuesto recurso de casación laboral contra la resolución de 29 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por ANTONIO ARAUJO GONZALEZ -VS- ASEGURADORA MUNDIAL, S.A.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case la sentencia recurrida, y en su defecto, condene a la demandada Aseguradora Mundial, S.A. a pagarle al señor G. las prestaciones reclamadas en la demanda.

Se trata de un proceso común de trabajo, interpuesto por A.A.G. contra Aseguradora Mundial, S.A., a fin de que sea condenada a pagarle la suma de B/.41, 654.13 en concepto de prima de antigüedad, vacaciones y décimo tercer mes proporcionales, jornadas extraordinarias, daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral, más gastos y costas del proceso.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, en Sentencia No.12 de 15 de abril de 2003, declaró probada la excepción de pago presentada por la demandada, absolviéndola del reclamo laboral incoado en su contra por A.A.G..

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, confirmó la decisión del juzgador primario.

Como cuestión previa, es preciso tener presente, que la casación no es un tercer grado de competencia, sino una pretensión impugnativa en contra de la sentencia que tiene por objeto desagraviar las partes en los supuestos de violación al ordenamiento positivo, así como uniformar la jurisprudencia, de suerte que ha de decidir cuestiones que puedan servir de precedente para otros casos.

Como disposiciones conculcadas el casacionista invoca los artículos 33, 37, 140, 576 y 735 del Código de Trabajo.

El Tribunal Laboral analizará de forma conjunta los cargos relacionados con las disposiciones 33, 37 y 140 toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que, en el proceso se acreditó las horas extraordinarias que el trabajador laboró fuera de su horario regular de trabajo, y estas no le fueron reconocidas

A juicio del recurrente, los citados artículos han sido infringidos por el juzgador secundario, en virtud de que, en el proceso se acreditó las horas que el trabajador laboró fuera de su horario regular de trabajo, las cuales no le fueron canceladas por el empleador, y el tribunal no lo condenó al pago de dichas prestaciones.

El Tribunal Superior de Trabajo manifestó que "no existe en...

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