Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Abril de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.H.C.M., actuando en representación de SINDICATO DE TRABAJADORES AGRO INDUSTRIAL DE LA CAÑA Y AFINES (SITACA) ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia del 26 de septiembre de 2006, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso instaurado por este sindicato contra la Compañía Azucarera La Estrella, S.A (CALESA).

I-ANTECEDENTES DEL CASO

El señor J.E.M. actuando como representante legal del Sindicato de Trabajadores de Agro Industrial de la Caña y Afines (SITACA) interpuso, a través de sus apoderados legales, demanda laboral por conflicto colectivo contra la Compañía Azucarera la Estrella, S.A. (CALESA), con la finalidad de que se declarara que en la última convención colectiva firmada se desmejoraron las convenciones anteriores en contra de los derechos de los trabajadores que laboran para la demandada, por lo que solicitaron condena por la cuantía que resulte del desmejoramiento, más los intereses y recargos establecidos en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo.

El Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección mediante Sentencia Nº07-06 de 10 de mayo de 2006 decide absolver a la sociedad anónima denominada Compañía Azucarera La Estrella S.A. y deniega las excepciones de Ilegitimidad de Personería, de Pretensión Ilegal y de Prescripción de la Acción alegadas por la empresa demandada.

Luego de presentados y sustentados los recursos de apelación por ambas partes del proceso, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, a través de la Sentencia de veintiséis (26) de septiembre de dos mil seis (2006) confirma la decisión de primera instancia. Esta sentencia es objeto de impugnación por la parte demandante.

II-CARGOS DEL CASACIONISTA

Quienes presentan el recurso de casación solicitan a esta Sala que se Case y revoque la sentencia de 26 de septiembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial y declare que las cláusulas 86, 89, 43, 44, 46, 87, 60 y 72 de la convención colectiva vigente desmejoraron las cláusulas 90, 91, 45, 46, 48, 92, 63 y 75 de las convenciones colectivas anteriores que rigieron de 1994 a 1998 y de 1998 a 2002 y en consecuencia se condene a la empresa al pago del desmejoramiento económico a todos los trabajadores que laboran para la empresa demandada.

Sustentan su recurso en que la Sentencia de 26 de septiembre de 2006 viola los artículos 8, 159, 406 y 732 del Código de Trabajo, relativos a las cláusulas nulas y que no obligan a los contratantes, la imposibilidad de reducción del salario pactado, la imposibilidad de que las convenciones colectivas puedan pactarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y la forma en que el J. apreciará las pruebas, respectivamente.

La infracción al artículo 8, a su juicio se da bajo el concepto de violación directa por omisión, ya que en el fallo impugnado se manifiesta que "la Ley no indica que los beneficios que se sustituyen en la nueva convención colectiva deban ser de igual categoría o calificación, de tal suerte que cualquier otro beneficio concedido puede sustituir al previamente otorgado, sin que tal elección se considere una renuncia de derecho anterior" y la citada disposición expresa claramente que las estipulaciones, actos o declaraciones que impliquen disminución, adulteración, dejación o renuncias de los derechos reconocidos a favor del trabajador, no son validas y no obligan a estos, aunque se expresa en un convenio de trabajo.

Esto es así porque se desmejoraron las cláusulas salariales de las dos convenciones colectivas anteriores que rigieron de 1994 a 1998 y de 1998 a 2002, en los temas de bonificaciones de navidad, y beneficios salariales.

Bajo el mismo concepto se argumenta infringido el artículo 159, ya que habido una disminución de la gratificación navideña, con respecto a las convenciones colectivas anteriores que establecían una bonificación gradual según la antigüedad de 11 a 22 días de salario, a una bonificación de B/.55.00 para los trabajadores permanentes con más de dos años de servicios continuos.

Agrega que no comparten el criterio expresado por el Tribunal Superior de que "esta es una materia que se discute entre las partes al momento de la negociación de una convención colectiva que se aprueba con el acuerdo entre las partes, y que recibe el aval de la autoridad administrativa de trabajo como garante de las disposiciones del Código de Trabajo al momento de la negociación colectiva", porque los salarios de los trabajadores, que surgen por efecto de la bonificación o gratificación de navidad el 15 de diciembre, como la tercera partida del décimo tercer mes, no pueden disminuirse con o sin el consentimiento de estos, porque se acuerda entre las partes o porque se recibe el aval de la autoridad administrativa de trabajo.

El apoderado del sindicato arguye que se infringe el artículo 406 por indebida aplicación ya que el Ad-quem no ha previsto que en la convención colectiva actualmente se concertó la cláusula Nº86 sobre salario para los trabajadores indica que no se darán aumentos de salarios durante la vigencia de la convención colectiva, cuando las convenciones anteriores fijaban aumentos anuales promedios de 3 a 6 centavos por hora, de 20 a 30 balboas mensuales y de 17 a 31 centavos diarios, de acuerdo al departamento y categoría de antigüedad. Lo que implica que se plantearon condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en convenciones anteriores o prácticas vigentes.

Al respecto el Tribunal Superior indicó que "Si bien es cierto...

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