Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Noviembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada J. De Sousa Santos, apoderada judicial de A.A.G., ha propuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 14 de julio de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por ALBINYORK ANGUIZOLA GONZALEZ -VS- REFRESCOS NACIONALES, S. A.

El fin que se persigue con el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia recurrida y en su defecto declare nulo por ilegal el Mutuo Acuerdo suscrito entre ALBINYORK ANGUIZOLA GONZALEZ y REFRESCOS NACIONALES, S.A. y ordene el reintegro inmediato a su puesto de trabajo al señor A.G..

El Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, D., en sentencia de 16 de abril de 2004, declaró nulo, por ilegal, el Mutuo Acuerdo suscrito entre las partes mencionadas y ordenó el reintegro inmediato del trabajador A.A.G. a su puesto de trabajo.

El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, como tribunal de alzada, en sentencia de 14 de julio de 2004, revocó la sentencia del a-quo y en su defecto, negó la declaratoria de nulidad del Mutuo Acuerdo suscrito entre las partes, por considerar que el mismo reúne los requisitos exigidos por el numeral 1, del artículo 210 del Código de Trabajo.

Con el presente recurso el casacionista persigue que la Sala case la sentencia recurrida y en su defecto declare nulo el mutuo acuerdo suscrito entre las partes.

Sostiene el recurrente que han sido conculcados los artículos 6, 8, 164, 210, 732 y 735 del Código de Trabajo.

Sostiene el casacionista que el artículo 164 ha sido transgredido en virtud de que el juzgador secundario la aplicó e interpretó erróneamente, pues, a su juicio, el Tribunal señaló en la sentencia que "La compensación en materia laboral solamente se prohíbe tratándose del cobro de deudas que el empleador tenga en contra del trabajador, sin que se le pueda descontar de su salario ninguna suma de dinero por esta causa, al igual que tampoco del pago de sus prestaciones laborales cuando tenga derecho a ellas", agrega que la norma no señala que solamente en el caso del salario no cabe la compensación. Agrega además, que "al establecer que la empresa al pagar al trabajador la indemnización, prestación esta a la cual no estaba obligada la misma a pagar compensa los B/.407.20 que no le fueron pagados al trabajador y que corresponden a las vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad de los trece días que no se tomaron en cuenta...

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