Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2008

Número de expediente512-07
Fecha24 Julio 2008

VISTOS:

La firma forense G., A. y L. en representación de R.Z.D.M., presentó recurso de casación laboral contra la Sentencia de 14 de agosto de 2007, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral promovido contra BNP Paribas Sucursal Panamá.

I.ANTECEDENTES DEL RECURSO.

La señora R.Z. de Mora interpuso demanda laboral contra la empresa BNP Paribas Sucursal Panamá, reclamando el pago de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) en concepto de recargo por 2,216.45 horas extraordinarias laboradas, las cuales no le fueron canceladas por el periodo laborado del 14 de noviembre de 1998 al 14 de noviembre de 2003, fecha en que se dio por terminado el contrato con el Banco.

Fundamenta su pretensión, afirmando a lo largo del libelo, que inició la relación laboral con su empleadora el 24 de enero de 1968. Que durante los treinta y seis años (36) que laboró para el Banco, fue una empleada meritoria, tal como lo demuestran los reconocimientos y las bonificaciones que le otorgó el Banco, particularmente en el lapso comprendido entre los años 2000 al 2003.

Luego, el 14 de noviembre de 2003, el Banco de manera inexplicable, hizo firmar a la trabajadora un convenio que contempla la supuesta terminación por mutuo acuerdo de la relación de trabajo, en el que se le hace ver a la misma que estaban incluidas todas sus prestaciones, cuando no fue así, ya que el mismo no fue consultado, sino que le fue impuesto y no se incluyeron las sumas que en concepto de horas extras laboradas, no fueron canceladas. Que la trabajadora fue amenazada con la entrega de una carta de despido imputándole la causal de desobediencia, por lo que no tuvo otra alternativa que firmar un convenio que le fue impuesto y que no es conforme a derecho, ya que el mismo extingue todos los derechos laborales y de cualquier otra naturaleza que pudiera tener la trabajadora.

También señala, que su salario al 14 de noviembre de 2004 fecha en terminó la relación laboral era de B/.3,343.91, y que para esa fecha se le adeuda 2,216.00 horas extras que van del periodo 1998 al 2003.

Ante la demanda presentada, los apoderados judiciales de la empresa BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMA niegan la pretensión de la señora R.D.M., toda vez que la relación de trabajo termino con la suscripción de un Mutuo Acuerdo con la trabajadora, en el cual se le reconoció la suma de noventa y seis mil novecientos doce balboas con dieciséis centésimos (B/.96,912.16), en concepto de prima de antigüedad, vacaciones proporcionales, quincena e indemnización, más un 50% de recargo.

Aunado lo anterior, presentaron excepción de pago y prescripción en torno a acción presentada por la señora RUTH DE MORA.

En cuanto a la excepción de pago, la demandada alega que en virtud de la terminación de la relación de trabajo por Mutuo Acuerdo suscrito con la trabajadora el día 14 de noviembre de 2003, se le cancelaron todas sus prestaciones laborales, incluyendo las compensaciones e indemnización superior al monto que establece la Ley.

Con respecto a la excepción de prescripción, alegan que la terminación de la relación de trabajo se produjo mediante mutuo acuerdo el día 14 de noviembre del 2003 y la demandante interpuso la demanda contra BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMA el 17 de septiembre de 2004, por lo que de conformidad con el artículo 12-A del Código de Trabajo, debe declararse la excepción impetrada.

El Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No.41 de 31 de mayo de 2007, absolvió a la demandada BNP PARIBAS UCURSAL PANAMA de las reclamaciones laborales interpuesta por RUTH DE MORA, pues es del criterio que "el Mutuo Consentimiento suscrito en las partes para dar por terminada la relación de trabajo entre la trabajadora RUTH DE MORA y el BANCO BNP PARIBAS SUCURSAL PANAMA, tiene plena validez y en dicho documento los derechos adquiridos de la trabajadora, están expresamente reconocidos y cualquier otro no contemplado estaban debidamente cubierto por la suma consignada en concepto de indemnización."

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, al conocer el recurso...

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