Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: I- ANTECEDENTES DEL RECURSO El presente proceso bajo estudio, se inicia con la demanda laboral que interpusiera el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Compañía Seguridad Unida, S.A., en representación de un grupo de trabajadores contra la empresa Seguridad Unida, S.A. ante el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección, reclamando el pago de B/.3,119.03, en concepto de descuentos ilegales de supuestos uniformes, carnets, comida, cuentas no autorizados por los trabajadores, zapatos, bikinni. El juzgador primario, mediante Sentencia No.26 del 13 de abril de 2007, condenó a la empresa SEGURIDAD UNIDA, S.A. al pago de B/.1,254.39, en concepto de descuentos ilegales a favor de los señores A.A., JOSE MADRID, V.P.C., B.G., E.S., E.A. y A.C.. Así mismo, desestimó los reclamos que, en iguales conceptos, pretendían los trabajadores B.P., M.S., PATROCINIO MACHADO, V.S., A.P., A.C., B.M., B.B., JOSE SANTAMARÍA y C.A., al no reconocer éstos los talonarios aportados como pruebas y que servían de base para el reclamo de los mismos. Esta decisión fue apelada por el apoderado de la parte actora. El Tribunal de la alzada, decide confirmar la sentencia de primer grado, pues es del criterio que al no comparecer los reclamantes a reconocer los documentos en los que se establece los supuestos descuentos ilegales, no pueden admitirse los mismos, toda vez que fueron objetados y tachados por la contraparte oportunamente, de conformidad con los que establece el artículo 771 del Código de Trabajo. II- CARGOS DEL CASACIONISTA El recurrente manifiesta, que la resolución impugnada viola los artículos 768 y 161 del Código de Trabajo, por lo que solicita a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia se case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial. Sostiene en primer lugar, que la sentencia ha infringido, de manera directa, el artículo 768 del Código de Trabajo, toda vez que el juez Ad-quem impone una carga probatoria a los trabajadores, la cual no les corresponde; pues considera, que el artículo en comento es claro en señalar que el documento privado se tendrá por reconocido si la firma no hubiere sido negada dentro del término legal. Indica el recurrente, que las pruebas aportadas son los talonarios de los cheques girados por Seguridad Unida, S.A., donde se paga el salario y se detallan los descuentos que se reclaman como ilegales, por lo que correspondía a la empresa tacharlos de falsos y probar su falsedad. Continua señalando el casacionista, que la Sentencia que están impugnando, al imponerle al trabajador una carga probatoria que no le corresponde, vulnera también, de manera directa, el artículo 161 del Código de Trabajo, por cuanto dicho artículo prevé taxativamente cuales son los descuentos permitidos por Ley. Por las consideraciones expuestas solicitan a la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, case la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo. III- OPOSICIÓN DE LA APELACIÓN No se presentó oposición al recurso. IV- DECISIÓN DE LA SALA Una vez estudiados los argumentos estructurados por el proponente del recurso, la S. de Casación Laboral procede a decidir la litis sometida a consideración, previo a las siguientes observaciones. El representante legal de la organización sindical, que a su vez representa a un grupo de trabajadores, alega que se infringieron los artículos 768 y 161 del Código de Trabajo, centrando su argumento en que el Tribunal Superior de Trabajo le impuso una carga probatoria a los trabajadores cuando no les corresponde, para los efectos de las reclamaciones solicitadas: el pago de los descuentos ilegales en conceptos de supuestos uniformes, carnets, comida, cuentas no autorizadas por los trabajadores. Acerca de la infracción del artículo 768 del Código de Trabajo, si bien las normas procesales son de gran importancia en nuestro sistema procesal de trabajo, de conformidad con el artículo 928, no es procedente el recurso contra errores in procedendo, permitiéndose la revisión de las mismas, a través de la...

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