Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Agosto de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado F.A.W., actuando en nombre y representación de H.E.G., ha interpuesto ante esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de Casación Laboral contra la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de 18 de enero de 2007, dentro del proceso laboral Ut Supra.

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

    La génesis de este recurso de casación laboral descansa en un proceso ejecutivo incoado por H.E.G., a través de su apoderado judicial, en contra de la empresa DHL AERO EXPRESO, S.A., por la suma de B/.6,300.31.

    Fundamenta la demanda, que en fecha 23 de enero de 2001, la Dirección General de Trabajo dictó la resolución N° 5-DGT-01 ordenando a la empresa DHL AERO EXPRESO, S.A., a reintegrar al trabajador al cargo que desempeñaba en la empresa, se destaca el pago de los salarios caídos, costas, gastos e intereses procesales, desde la fecha en que fue despedido, hasta el cumplimiento de la orden de reintegro. Señala, que si bien la empresa demandada cumplió con la orden de reintegro el día 31 de enero de 2001, no cumplió con la obligación de pagar los salarios caídos y demás.

    Manifiesta, que la relación de trabajo entre el demandante y el trabajador, finalizó en septiembre de 2005 y el salario era de B/ 1,658.80; en tanto que solicita se libre mandamiento de pago por la vía ejecutiva.

    El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Auto N° 615 de 30 de diciembre de 2005 decide librar mandamiento de pago contra la demandada, por la suma de B/.7,104.70 más el 20% de costas de ejecución, en consecuencia decreta formal embargo sobre los dineros en el Banco HSBC.

    La firma forense MENDOZA, VALLE Y CASTILLO, actuando en representación de la parte demandada, presenta excepción de pago contra el Auto Ejecutivo N° 615 de 30 de diciembre de 2005, con la intensión de revocarlo. Entre los argumentos que presenta la empresa, están el que el demandante, que inició su relación con la empresa el 18 de enero de 1999 y que fue despedido el 24 de noviembre del 2000, con fundamento en el artículo 212 numeral 1 del Código de Trabajo, recibió conforme la suma de B/ 6,172.33 en concepto de prestaciones laborales como liquidación.

    Sostiene además, que el trabajador luego que fue liquidado, interpone ante la Dirección General de Trabajo, solicitud de reintegro, aduciendo fuero sindical, quien ordena el reintegro del trabajador y al pago de dos meses y seis días de salarios caídos, mediante Resolución N° 5-DGT-01 del 23 de enero de 2001.

    Afirma que de lo anterior, la empresa procede a reintegrar al trabajador y a compensar con anuencia del mismo, los pagos ya hechos en concepto de indemnización, preaviso y prima de antigüedad a los cuales no tenía derecho por efecto del reintegro y a la continuación de la relación laboral, que suma B/ 4,319.51, con los dos meses y seis días de salarios caídos por la suma de B/ 2,270.00, dado que el salario era de B/ 1,210.00 por mes. En tanto consideran que los salarios caídos producto del reintegro, ya han sido pagados en demasía.

    El trabajador ejecutante, al contestar la excepción de pago, señala que es falso que hubo compensación de pago, ya que evidencia de ello, es que al momento de liquidársele las prestaciones, cuando término la relación de trabajo en septiembre de 2005, la empresa demandada descontó ilegalmente la suma de B/3,369.03 en concepto de reembolso de las sumas pagadas en noviembre del 2000 al ser liquidado y que supuestamente no debieron ser pagadas, finalmente dice que entre las normas de protección al salario, está la del Código de Trabajo en su artículo 164 que prohíbe la...

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