Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado ALBIS A.P.H., actuando en representación de SANTIAGO DOMÍNGUEZ, S.I.H., J.L.A.G. DE LEÓN y J.D.C.S.M., ha presentado recurso de casación laboral contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial de 22 de junio de 2005, dentro del proceso laboral arriba descrito.

I. ANTECEDENTES DEL CASO.

La presente encuesta laboral tiene su génesis con demanda que interpusiera el Lic. A.A.P.H. actuando en nombre y representación de los trabajadores SANTIAGO DOMÍNGUEZ, S.I.H., J.L.A.G. DE LEÓN y J.D.C.S.M., para que sean condenados MATERIALES LUCY Y OMAR CHANG, al pago de B/.22,184.58 en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad. El Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección dictó la Sentencia N° 06 de 25 de abril de 2005, declarando probada la excepción de prescripción incoada por los demandados, en atención de que entre la fecha de finalización de la relación de trabajo y la presentación de la demanda, había transcurrido en demasía el plazo que para tal efecto establece el Código de Trabajo.

El representante legal de los trabajadores decide recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial. En la segunda instancia, el juzgador Ad-quem decide confirmar la resolución impugnada, pues considera igualmente que había prescrito el término para interponer la demanda. La confirmación de la resolución apelada en la segunda instancia, motivó a la parte demandante recurrir en casación laboral ante esta Máxima Corporación de Justicia.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.

Destaca el recurrente que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 90, 210 numeral 1 y 221 del Código de Trabajo, por lo que solicita Revoque la Sentencia de 22 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

Estima el casacionista que al proferirse la sentencia de segundo grado, se transgredió el artículo 90 del Código de Trabajo por violación directa por omisión, esto resulta al momento de confirmarse la sentencia de primera instancia cuando se señala que existe una prescripción de la acción para demandar, aun cuando por efecto de la norma in comento, MATERIALES LUCY y OMAR CHANG, nunca rompieron el vínculo laboral, es decir que O.C. y MATERIALES LUCY al contratar una empresa para que exclusivamente laborara para ellos, se solidarizaba con esta y ambas continuaban con las obligaciones laborales de los trabajadores.

Por otro lado...

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