Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 26 de Mayo de 2008

PonenteVíctor L. Benavides P.
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada S.P.C., actuando en nombre y representación de SUNDAT (PANAMÁ) S.A., y el Licenciado A.E.A.G., apoderado judicial J.H. han recurrido en casación laboral contra la Sentencia de 1 de abril de 2005, que dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral, ya descrito.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador mediante Auto de 2 de junio de 2005, ordenó la acumulación de los recursos interpuestos, toda vez que se fundamentan sobre los mismos hechos, por economía procesal procede su acumulación, con el objeto de que se sustancien conjuntamente y se resuelvan en una sola sentencia, de conformidad con los artículos 636, 637 y 638 del Código de Trabajo.

El presente recurso descansa sobre la decisión del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que decide revocar la decisión del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección y en su lugar condena a la empresa SUNDAT (PANAMÁ) S.A., al pago de B/.15,754.24 en concepto de vacaciones y décimo tercer mes, ambos de manera proporcional al igual que la prima de antigüedad. Luego la parte demandante solicita aclaración de la parte resolutiva de la sentencia de 1 de abril de 2005, en el evento de que dicha resolución no ordena el pago del 10% anual que consagra el artículo 169 del Código de Trabajo.

La Sala por motivos de economía procesal, procede en primer término verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, a fin de determinar si el recurso planteado por ambas partes, se ajustan o uno a tales exigencias.

La apoderada judicial de SUNDAT (PANAMÁ) S.A., a través de la casación laboral, pretende que la Sala revoque en su totalidad la resolución recurrida y manifieste que absuelve a la parte demandada; alega violados los artículos 64, 65 y 13 del Código de Trabajo.

Por su parte el Licenciado A.E.A.G. representante legal del trabajador, solicita que se reconozcan los derechos que le corresponden a su representado, pagándosele la indemnización correspondiente con los respectivos derechos adquiridos; considera igualmente que la sentencia sujeto del recurso extraordinario de casación laboral ha infringido los artículos 88; 128 numeral 2; 138 numeral 10; 159; 197; 223 numerales 2, 3, 11 y 12; 213 numeral 11; 214 y 812 del Código de Trabajo.

La Sala examinará cada una de los recursos por separado y pronunciarse inmediatamente al respecto.

Se observa en el escrito del recurso presentado por la Lic. S.P.C...

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