Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Mayo de 2008

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.R.S. en representación de la UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMÁ, S.A., ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 13 de diciembre de 2007, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral instaurado en su contra por la trabajadora J.L.B..

I.ANTECEDENTES DEL CASO

La señora J.L.B. presentó reclamación laboral contra la Universidad Latina de Panamá por renuncia justificada, por una cuantía de B/.47,415.77 en concepto de vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes vencido y proporcionales, prima de antigüedad, salarios y ajustes con recargos no pagados, así como la indemnización prevista en el Artículo 225 del Código de Trabajo.

Mediante Sentencia N°55 de 30 de julio de 2007de, suscrita por el Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, declara justificada la renuncia de J.B. y condena a la Universidad Latina de Panamá, S.A., al pago de la suma de B/16,472.26 , en concepto de indemnización, vacaciones y prima de antigüedad y absuelve de las demás reclamaciones.

Luego de que esta decisión fuera apelada por ambas partes, el Tribunal Superior de Trabajo emitió la Sentencia que se impugna, confirmando la decisión de la primera instancia.

II.CARGOS DEL CASACIONISTA

El recurrente señala que la sentencia impugnada infringe por violación directa por interpretación errónea los artículos 197 y 223, numeral 11, en concordancia con el artículo 138, numeral 10, todos del Código de Trabajo. El texto de estas normas es el siguiente:

Artículo 197. Las condiciones del contrato de trabajo solamente podrán ser modificadas:

  1. Por la convención colectiva de trabajo y el reglamento interno de trabajo en los casos y con las limitaciones previstas en este Código.

  2. Por el mutuo consentimiento.

    En estos casos se permitirá la alteración siempre que no conlleve directa o indirectamente una disminución, renuncia, dejación o adulteración del cualquier derecho reconocido a favor del trabajador.

    La alteración de las condiciones de trabajo que infrinja esta norma será ineficaz y el trabajador podrá pedir, a su opción, el cumplimiento de las condiciones contractuales originales o dar por terminado el contrato, por causa imputable al empleador.

    Artículo 223. Son justas causas que facultan al trabajador para dar por terminada la relación de trabajo, con derecho a percibir el importe de la indemnización por despido injustificado, las siguientes:

    ...

  3. La violación por parte...

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