Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Mayo de 2008
Ponente | Victor L. Benavides P. |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
RECURSO DE CASACIÓN LABORAL INTERPUESTO POR EL
LICENCIADO CARLOS DEL CID, EN REPRESENTACIÓN DE E.T., E.D.M. Y
OTROS CONTRA LA SENTENCIA DE 21 DE JUNIO DE 2005, EMITIDA POR EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE TRABAJO DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, DENTRO DEL PROCESO LABORAL
ERASMO TORRES, ELSA DE MACÍAS Y OTROS VS INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y
ELECTRIFICACIÓN (IRHE), EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S. A. (ETESA) Y
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A. (EDEMET, S.A.). - PONENTE: V.L.B. P. -PANAMÁ, OCHO (8) DE MAYO DE DOS MIL OCHO
(2008).
Tribunal: Corte Suprema de
Justicia, Panamá
Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo
Ponente: Victor L. Benavides P.
Fecha: 8 de Mayo de 2008
Materia: Casación laboral
Casación laboral
Expediente: 389-05
color:black;'>VISTOS
10.0pt;;
color:black;'>:
10.0pt;;
color:black;'>El CARLOS DEL CID, actuando en
representación de ERASMO TORRES, ELSA de MACÍAS Y OTROS, ha presentado recurso
de casación laboral contra la resolución emitida por el Tribunal Superior de
Trabajo del Primer Distrito Judicial de 21 de junio de 2005, dentro del proceso
laboral arriba descrito.
margin-left:88.5pt;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;text-indent:-52.5pt;text-autospace:
ideograph-numeric'>
color:black;'>1.
;color:black;'>ANTECEDENTES DEL CASO.
10.0pt;;
color:black;'>El Licenciado C.D.C., interpone
formar demanda laboral para que sean condenados solidariamente a pagar a los
trabajadores la suma de B/.
style=';;color:black;'>55,369.41 en
concepto de la primera y segunda partida del décimo tercer mes y la
bonificación del mes de diciembre que le corresponden durante el período de sus
incapacidades por dolencias adquiridas durante la prestación de sus servicios
al IRHE.
10.0pt;;
color:black;'>El Juzgado Primero de Trabajo de la
Primera Sección, mediante Sentencia N° 12 de 11 de marzo de 2005, declara
probada la excepción de inexistencia de la obligación que presentó la EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO OESTE, en consecuencia absuelve a las
demandadas del reclamo laboral interpuesto en su contra.
10.0pt;;
color:black;'>El Tribunal Superior de Trabajo del
Primer Distrito Judicial, luego de examinar el recurso de apelación, decide
confirmar la resolución primaria, toda vez que los trabajadores iniciaron
labores con EDEMET el 1 de noviembre de 1998, una vez fueron liquidadas todas
sus prestaciones laborales por el IRHE, y el reclamo del décimo tercer mes
corresponde al periodo anterior del inicio de la relación laboral con EDEMET; y
que las incapacidades que supuestamente es el soporte de la demanda no fueron
pagadas por éste empleador.
10.0pt;;
color:black;'>Continua señalando el juzgador Ad-quem,
que al absolver a las demandadas y al analizar el Decreto de Gabinete N° 221 de
1971 y el Decreto N° 19 de 7 de septiembre de 1973; al igual que la
bonificación sustitutiva de la última partida del décimo tercer mes, que
corresponde a un mes de salario completo a entregar a los trabajadores por
motivos de las fiestas navideñas no procede, toda vez que el mismo era para los
trabajadores al servicio efectivo para las empresas IRHE o el INTEL, situación
que no ocurrió en el caso bajo examen.
margin-left:.5in;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;
text-autospace:ideograph-numeric'>II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.
10.0pt;;
color:black;'>El casacionista considera conculcados
las siguientes disposiciones legales: artículo 169 de la Ley 6 de 3 de febrero
de 1997, artículo primero del Decreto Ejecutivo N° 42 de 27 de agosto de 1998;
artículo 4 del Decreto N° 19 de 7 de septiembre de 1973; artículo segundo y su
párrafo del Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de 1971 y el artículo
153 de la Ley 8 de 1975.
10.0pt;;
color:black;'>Considera que la sentencia incurrió en
violación directa por errónea interpretación del artículo 169 de la Ley 6 de 3
de febrero de 1997, pues la norma establece que el IRHE transferiría todos los
activos y pasivos a las nuevas empresas que se constituyan como producto de la
restructuración o conversión, y desde ese momento que se hiciera efectivo dicha
transferencia, las nuevas empresas asumirán todos los trabajadores permanentes
a esa fecha y su correspondiente pasivo laboral. El fallo recurrido interpretó erróneamente la responsabilidad de
las empresas, al aplicarles el Decreto de Gabinete N° 42, que le atribuye
arbitrariamente esa responsabilidad al Estado, lo cual es ilegal, porque ese
Decreto es inferior en jerarquía a la Ley 6 de 1997.
10.0pt;;
color:black;'>Argumenta además, que la sentencia
viola de manera directa por comisión el artículo primero del Decreto Ejecutivo
N° 42 de 27 de agosto de 1998, por haberla aplicado erróneamente, so pretexto
de reglamentar el artículo 170 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, que le
atribuye al Estado responsabilidad de pagar cualquier diferencia que surgiera
del pago de las liquidaciones de los trabajadores que fueron transferidos a las
nuevas empresas, con motivo de su privatización; cuando el artículo 169 de la
Ley 6 de 1997, le había atribuido esa responsabilidad a las nuevas empresas,
asumir los pasivos laborales acumulados por los trabajadores del IRHE.
10.0pt;;
color:black;'>Señala que se ha violado el artículo 4
del Decreto N° 19 de 7 de septiembre de 1973 de manera directa por omisión, al
no haberlo aplicado en la parte que autoriza el cálculo de las tres partidas
del décimo tercer mes, incluyendo el riesgo profesional, que es el que
calificaron los 33 trabajadores demandantes, cuando la Caja del Seguro Social
los pensionó por incapacidad debido a enfermedad por un periodo de observación
de dos (2) años, que para la ley de seguridad social, esa incapacidad está
calificada como riesgo profesional, que le da derecho a los trabajadores a
recibir las tres partidas aludidas y la bonificación correspondiente.
10.0pt;;
color:black;'>A. también que fue infringido el
artículo 2 y su párrafo del Decreto de Gabinete N° 221 de 18 de noviembre de
1971, de manera directa por omisión, por la sentencia de segundo grado, al no
reconocerle...
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