Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Julio de 2009

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

  1. CARGOS DEL CASACIONISTA.

    El proponente del recurso manifiesta que la sentencia de 26 de noviembre de 2008, ha infringido los artículos 224 y 170 del Código de Trabajo.

    Considera el solicitante que la sentencia infringe el artículo 224 del Código de Trabajo de manera directa por comisión, toda vez que la misma fue aplicada por el Juzgador, pero le dio un alcance no contemplado en ella.

    Señala que el Tribunal Superior de Trabajo al aplicar la norma comentada, confundió los derechos adquiridos con las meras expectativas, ya que al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 44, si el trabajador tenía más de 10 años de servicios continuos, según el artículo 224 del Código de Trabajo anterior, el trabajador tenía un derecho adquirido, por tanto, no podía mediante una nueva Ley arrancársele, sin embargo si a la entrada en vigencia de la ley Nº 44, el trabajador no contaba con los 10 años de servicios continuos que exigía el artículo 224 del Código de Trabajo anterior, el trabajador no tenía derecho adquirido, sino una mera expectativa, los cuales no son objeto de derechos y obligaciones.

    Más adelante manifiesta respecto al parágrafo de dicha norma, que la reforma se refiere a un trabajador que ya estaba laborando al momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 44 y establece que se le reconoce el derecho a la prima de antigüedad (la cual forma parte del fondo de cesantía) desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 44 la cual introdujo el fondo de cesantía. Según el casacionista, este parágrafo no establece que se le reconoce el derecho, desde la fecha de inicio de la relación laboral, sino desde la entrada en vigencia de la Ley 44.

    En cuanto a la segunda parte del parágrafo del artículo comentado expresa "El período laborado con anterioridad le será pagado igualmente a la terminación de la relación de trabajo, siempre que hubiese prestado servicios al empleador de manera continua durante diez años o más". Considera que esta parte de la norma al referirse al período laborado con anterioridad, se refiere al período laborado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 44. Cuando se dice "le será pagado igualmente a la terminación de la relación de trabajo", puntualiza, que la prima de antigüedad se paga a la terminación de la relación de trabajo, tal como se ha hecho siempre.

    Continúa argumentando, que en la parte donde se señala "siempre que hubiese prestado servicios al empleador de manera continua durante diez años o más" se está refiriendo a que siempre el trabajador haya prestado más diez años de servicios continuos al empleador; período este con anterioridad a la...

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