Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan actuando en representación de BAYER PANAMÁ, S.A., ha presentada recurso de casación laboral contra la Sentencia de 22 de abril de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del proceso laboral que interpusiera en su contra A.A.A..

  1. ANTECEDENTES DEL RECURSO.

La Resolución impugnada tiene como origen el proceso laboral que instaurara el señor A.A.A.V. contra la casacionista a fin de obtener el pago de treinta y un mil cuatrocientos once balboas con cincuenta y ocho centésimos (B/.31,411.58) en concepto de los siguientes derechos adquiridos: vacaciones vencidas y proporcionales, décimo tercer mes proporcional y vencidos, prima de antigüedad proporcional, más indemnización.

La parte trabajadora sostuvo como fundamento de su pretensión que inició labores para la sociedad BAYER PANAMÁ, S.A., el día 3 de marzo de 2003, en calidad de visitador médico, devengando un salario mensual de mil trescientos veinte balboas (B/. 1,320.00). No obstante, fue despedido el 29 de abril de 2006, cuando ocupaba el cargo de Coordinador de Productos Biológicos División Farmacéutica de BAYER PANAMÁ, S.A., con un salario de tres mil doscientos sesenta y seis balboas (B/. 3,266.00) (fs. 2-4, 11-13).

Por otro lado, la parte empleadora se opuso a la demanda instaurada advirtiendo que no existía relación de trabajo, toda vez que en el contrato de visitador médico que suscribiera con el demandante se pactó que los servicios serían prestados como vendedor y promotor de la empresa sujeto a los lineamientos del artículo 242 del Código de Trabajo, y no estaría sometido a registro de asistencia, por razón del trabajo realizado.

Ante las condiciones que se estipularon en el contrato de trabajo, asegura que no aplica el artículo 62 del Código Laboral panameño que da derecho al pago de las prestaciones demandadas (fs. 19-21). En este sentido, interpone excepción de inexistencia de la relación laboral, destacando que se estaba en presencia de un contrato civil, porque en el presente proceso se cumple una de las excepciones contenidas en el artículo 242 del Código de Trabajo (trabajador no sometido a registro de asistencia). Consecuentemente, es de la opinión que no debe accederse al pago demandado en concepto de prestaciones laborales (fs. 25-27).

El demandante se opuso a la excepción presentada, argumentando que BAYER PANAMÁ, S.A., le dio continuidad al contrato que suscribiera con Droguería Interamericana, S.A., el 8 de mayo de 2003, cuya cláusula segunda no establecía pautas en torno a los registros de asistencia.

La controversia planteada fue conocida en primera instancia por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, quien mediante Sentencia Nº 57 de 31 de octubre de 2008 declaró probada la excepción de inexistencia de la relación de trabajo entre BAYER PANAMÁ, S.A., y A.A.V., por lo que absolvió a...

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