Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 1 de Septiembre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados Murgas & Murgas, apoderada de ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA, ha interpuesto recurso de casación laboral, contra la sentencia de 5 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por ADA ESTELA CISNEROS DE PELLA -VS- ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE EDUCACIÓN A DISTANCIA ED PANAMA (ASUNEDPA) Y UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA DE PANAMA (UNIEDPA).

El fin perseguido con el presente recurso extraordinario consiste en que el Tribunal case la sentencia recurrida, y en su defecto, condene a las demandadas al pago de las prestaciones que se reclaman.

Se trata de un proceso laboral común, promovido por Ada Estela Cisneros de Pella contra la Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá (UNIEDPA) y la Asociación Universidad de Educación a Distancia de Panamá (ASUNEDPA), con el objeto de que éstas sean condenadas a pagarle salarios dejados de pagar, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional, horas extras, días domingos y feriados.

El juzgador de primera instancia declaró probada la Excepción de Prescripción alegada por la Asociación Universidad de Educación a Distancia de Panamá (ASUNEDPA) y la Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá y ordenó el levantamiento del secuestro que gravitaba sobre la cuenta No.825026 del Citibank a nombre de la UNIEDPA.

Por su parte, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, modificó la sentencia de primer grado, en el sentido de declarar probada la excepción de prescripción alegada por la UNIEDPA y la excepción de cosa juzgada alegada por la ASUNEDPA., y la confirmó en todo lo demás.

El Dr. M.T.H., apoderado judicial de la Universidad Interamericana de Educación a Distancia de Panamá (UNIEDPA), y de la Asociación Universidad de Educación a Distancia de Panamá (ASUNEDPA), presentó escrito de oposición al recurso de casación, el cual reposa de fojas 12 a 15 del expediente.

Dentro de este contexto, procede el Tribunal de Casación a efectuar el análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

Como disposiciones infringidas, el casacionista invoca los artículos 12, 52, 97 y 150 del Código de Trabajo, y el artículo 1 del Decreto de Gabinete No.221 de 18 de noviembre de 1971.

Estima el actor, que ha sido conculcado el artículo 12, toda vez que, a su juicio, esta norma dejó de ser aplicada por omisión, "...

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