Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 2 de Septiembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.C., actuando en nombre y representación de Z.M., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 3 de abril de 2003, expedida por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso de reintegro por violación del fuero de maternidad, que su representada promoviera contra Banco Disa, S.A.

  1. CARGOS DEL CASACIONISTA:

    Afirma el recurrente que la sentencia impugnada transgrede los artículos 68 de la Constitución Nacional, 60, 106, y 737, numeral 3, del Código de Trabajo.

    En el orden dispuesto en el recurso, el artículo 106 establece el fuero de maternidad por lo que la trabajadora en estado de gravidez sólo podrá ser despedida de su empelo por causa justificada y previa autorización judicial.

    Esta norma fue infringida por la sentencia del Tribunal Superior debido a que la autorización administrativa para despedir a la trabajadora Z.M. por razones económicas debió obtenerse previamente al despido ocurrido el día 18 de enero de 2002, ya que el mutuo consentimiento entre las partes no era válido al ser contrario a la voluntad de la empleada. Agrega que aunque la trabajadora recibió el cheque No. 362, de 15 de enero de 2002, en concepto de pago de prestaciones laborales, ello es consecuencia de la liquidación forzosa de la empresa.

    La no obtención de la autorización previa para despedir por motivos económicos convierte en injustificado el despido, y por ello viola la norma invocada (Cf. f. 2).

    La segunda norma fundamento del recurso prohíbe al empleador, bajo pena de nulidad, que durante el tiempo en que el trabajador permanezca incapacitado o disfrutando de sus vacaciones pueda iniciar, adoptar o comunicarle ninguna de las medidas, sanciones y acciones previstas en el Código. Durante dichos períodos se suspenden los términos de caducidad y prescripción.

    Considera el actor que esta disposición fue violada de manera directa por omisión ya que el Tribunal de alzada desconoce los derechos que la misma consagra. Esto es así porque si la propia sentencia recurrida reconoce las incapacidades en distintas fechas de la trabajadora debido a amenazas de aborto, una de las cuales incluso abarca el período de 13 de diciembre de 2001 hasta el 26 de enero de 2002, y la licencia por gravidez a partir del 26 de enero de 2002 hasta el 4 de mayo de 2002, no hubiese señalado en el fallo que la extinción del contrato durante el fuero de maternidad se ordenó por un despido colectivo solicitado por el banco a la Dirección General de Trabajo, solicitud que incluía a Z.M., "cuando el contrato se había extinguido durante un periodo de una incapacidad médica el 18 de enero de 2002 (Cf. f. 3).

    Añade en este cargo que el ad-quem conocía de las incapacidades por amenaza de aborto concedidas a la trabajadora además de la instauración por la empresa de un proceso en otra instancia por motivos económicos sin conocimiento de la interesada, de allí que no es viable que tomara como válida la Resolución de la Dirección General de Trabajo que autoriza el despido de Z.M., medida que supuestamente le fue notificada el día 11 de abril de 2002, cuando todavía estaba de licencia según el artículo 107 del Código de Trabajo. Norma que además prohíbe al empleador iniciar, adoptar o comunicar al operario ninguna medida, sanción o acción prevista en dicho Código.

    Se afirma violado el artículo 737, numeral 3, ibídem que establece un conjunto de presunciones legales. Según el enunciado numeral, la "relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario".

    Al explicar el concepto de la infracción, la parte actora asegura...

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