Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2009

PonenteGisela Agurto Ayala
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada A.R., en nombre y representación de ADA DE M., presentó recurso de casación laboral contra la sentencia de 14 de julio de 2009, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro de la controversia laboral promovida por el PATRONATO DEL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL -vs- ADA DE MIRANDA.

La génesis de este negocio radica en un proceso de solicitud de Autorización de Despido promovido por el PATRONATO DEL HOSPITAL SAN MIGUEL ARCANGEL contra la trabajadora ADA DE MIRANDA quien goza de fuero de sindical, en virtud de que ostenta el cargo Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales del Sindicato de Trabajadores del Hospital Integrado San Miguel Arcángel (SITRAHISMA), además de estar amparada también por el denominado fuero de negociación, en razón del pliego de peticiones interpuesto por dicho sindicato en contra del Patronato, al incurrir en supuestas violaciones de la Convención Colectiva y la Ley Laboral.

Las razones que adujo la empleadora como fundamento de su solicitud se enmarcan en los numerales 10 y 11, Acápite A, del Artículo 213 del Código de Trabajo, contentivos de causas (de naturaleza disciplinaria) que facultan al empleador de dar por terminada la relación de trabajo.

El Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia No. 31 de 29 de mayo de 2009, accede a la solicitud de autorización de despido de la trabajadora Ada de M. elevada por su empleador, el Patronato del Hospital San Miguel Arcángel, al quedar acreditado en autos su ausencia injustificada de los días 22, 23 y 26 de enero de 2009. El juzgador primario en su análisis del caso concluyó lo siguiente:

"Los trabajadores que participaron en dicho paro, el cual no pueden calificar de huelga porque el mismo día 22 fue sometida a arbitraje, incurrieron en una falta grave al no reintegrarse a su puesto de trabajo sin fundamento jurídico alguno, por una errónea interpretación en cuanto al sentido que tiene el efecto devolutivo, al interponer el recurso de apelación. De allí, que tampoco podemos considerar que constituye una práctica desleal la solicitud de autorización de despido de los distintos trabajadores, los cuales están amparados por el fuero de negociación y otros por el fuero sindical, cuando se alcanza a configurar, sin lugar a dudas, la causal de despido alegada por la parte demandante al no presentarse, en este caso, la Sra. de M. a su puesto de trabajo desde el 22 de enero y ausentarse tres días en el periodo de un mes, sin permiso del empleador o sin causa justificada." (Cfr. foja 233)

La representación de la trabajadora al encontrarse disconforme con la decisión, presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Posteriormente, el...

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