Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Después de haber vencido el término de 8 días al que se refiere el artículo 2443 del Código Judicial y al momento de ingresar el negocio al despacho del Magistrado H.A.C. como sustanciador, manifestó impedimento para continuar en el conocimiento de este caso al advertir que en el expediente aparecía actuación de su hijo, el licenciado H.A.C.C. y por tanto, estaba comprendido en la causal 5ª del artículo 749 en concordancia con el artículo 2282 del Código Judicial. Al calificarse el impedimento declarándolo legal se procedió a un nuevo reparto del expediente, de tal manera que se estima válida la práctica de los primeros trámites realizados hasta el presente y por ello se entra a examinar el escrito que contiene el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado E.C., en su condición de apoderado judicial de P.E. SORIANO en el proceso seguido en su contra por delito contra la salud pública, específicamente por el delito de tráfico ilícito de drogas.

En concordancia con lo señalado en el auto de 24 de julio de 1997, expedido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, se corrobora que los requisitos señalados por el artículo 2434 y 2441 del Código Judicial se han cumplido en este caso, por razón de que tanto el anuncio como la formalización del recurso se hizo en tiempo oportuno, por persona legalmente autorizada para ello, en un proceso cuyo delito tiene una penalidad dentro de los parámetros establecidos en el artículo 2434 del Código Judicial.

Respecto a los requisitos que exige el artículo 2443 de la excerta citada, se refieren a la historia concisa del caso, determinación de las causales que se...

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