Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Septiembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Fiscalía Segunda Especializada en Delitos relacionados con D. ha formalizado recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 16 de febrero de 2000, que absuelve a D.S.B. del delito de tráfico internacional d e drogas.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El 7 de diciembre de 1997, D.S.B., A.J.G.C. y F.G.M. se encontraban en el aeropuerto Internacional de Tocumen, ya que se disponía a salir del país rumbo a República Dominicana.

Los sindicados se presentaron a la Zona Aeroportuaria para su revisión; el agente J.L. revisó a A.J.G.C. y le detectó una faja adherida al cuerpo; en ese momento, D.S.B. se regresó y le manifestó a K.H., que se le había quedado un documento. El sujeto fue hallado en el baño del área 3 de la Zonita Libre del Aeropuerto, donde los agentes le pidieron a S. que se levantara suéter. S.S., K.H. y J.P. observaron que S. tenía la piel irritada, con estrías semejantes a las marcas que dejan las fajas adheridas al cuerpo. En el cesto de la basura del baño encontraron unas fajas con cocaína.

Todas las fajas comisadas tenían una cantidad de 2,942.39 gramos de cocaína.

El Juzgado Séptimo, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a D.S.B. a la pena de 8 años de prisión por el delito de tráfico internacional de drogas, no obstante, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial absolvió de los cargos formulados en su contra (f.581).

CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca una causal probatoria, que se refiere al caso en que la sentencia impugnada incurre en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, causal que establece el artículo 2434 del Código Judicial.

MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA CAUSAL

Un motivo apoya la causal probatoria. Señala la recurrente que el Tribunal Superior erró en la valoración de las declaraciones de S.S. (fs.147-156) y K.H. (fs. 273-275), toda vez que coinciden en que Silla Bocanegra era uno de los tres españoles que se encontraban en la revisión manual del aeropuerto; que esos deponentes indican que cuando el agente J.L. le encontró la faja al español A.J.G.C., D.S.B. se retira del lugar, pero los agentes S. y H. lo siguen hasta llegar la sanitario del área 3 de la Zonita Libre del Aeropuerto. Ahí, esos agentes, incluyendo a J.P. (fs. 132-134; 165-170), "percibieron con sus propios sentidos... que el sindicado tenía la piel irritada, con estrías que asemejan a las marcas dejadas por fajas que han estado adheridas al cuerpo, todo lo cual es confirmado con la diligencia de Inspección Ocular y Reconstrucción de los Hechos ..." (fs.257-270).

Señala la recurrente que esos testimonios revelan que la droga hallada en el baño no era del imputado G.C., además que existe coincidencia en que Silla Bocanegra se retira del lugar donde se realizaba la revisión corporal, que la droga fue hallada en el baño donde se le había quedado un documento, y que S.B. presentaba estrías e irritación en la piel (fs.582).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

Según la recurrente, la sentencia impugnada infringe cuatro normas legales. En esa dirección, plantea que el artículo 769 del Código Judicial resultó infringido en concepto de violación directa por omisión, ya que debió otorgarle toda la fuerza probatoria a las declaraciones de S.S. (fs.147-156), K.H. (fs. 273-275) y J.P. (fs.132-134), 165-170), quienes coinciden en que S. se encontraba en el baño donde fue hallada la droga, además de que tenía la piel irritada y marcas similares a la fajas (f.583). También considera infringida la norma legal en cuestión, por considerar que no atendió el indicio en contra de Silla que consiste en que le pidió permiso al agente K.H. (fs. 273-275) para buscar un documento, "justo cuando se percata de que su compañero A.J.G. había sido sorprendido con el ilícito" (f.584).

La casacionista sostiene también que la resolución impugnada infringe, en concepto de violación directa por omisión, el artículo 904 del Código Judicial, toda vez que le restó valor probatorio a las declaraciones de S.S. (fs.147-156), K.H. (fs. 273-275) y J.P. (fs. 132-134, 165-170). Esos deponente, señala la recurrente, "afirman que vieron irritada la piel del sindicado y marcas como de estrías similares a las fajas que fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR