Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Septiembre de 1993

PonenteCARLOS H. CUESTAS G
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1993
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada B.H.P., actuando en su calidad de defensora de oficio de M.A.R., formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de segunda instancia emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el día 7 de agosto de 1992, en virtud de la cual se confirmó sentencia condenatoria de cinco (5) años de prisión que profiriera el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

HISTORIA DEL CASO

Expone la casacionista que el proceso se inició con el decomiso de 416.4 gramos de droga, material ilícito cuya propiedad fue negada por su defendida, quien alegó que el cuarto del inmueble donde fue encontrada esa droga es de su propiedad, pero que para la fecha del allanamiento lo ocupaba D.M., quien lo había alquilado. Por concluida la investigación, el tribunal a-quo, al calificar el mérito legal de las sumarias, profirió auto de encausamiento en contra la imputada como infractora del Capítulo V, Título VII, Libro II del Código Penal, para posteriormente emitir sentencia condenatoria de cinco (5) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por el delito de tráfico ilícito de drogas. Contra esa decisión los interesados recurrieron en apelación ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial quien, sin considerar nuevos elementos de juicio, confirmó la sentencia recurrida, siendo esta última decisión contra la cual se recurre ahora en casación.

CAUSAL INVOCADA

El recurso viene sustentado en tres causales de fondo, las que la recurrente identifica como sigue:

  1. "... Así mismo, el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba y el derecho en la apreciación de ella" (a. 2434, ordinal 1 del Código Judicial).

  2. "Cuando se haya cometido error de derecho, al determinar la participación y correspondiente responsabilidad del imputado, en los hechos que la sentencia dé por probados" (a. 2434, ordinal II del Código Judicial), y

  3. "Cuando la sanción impuesta no corresponda a la calificación aceptada respecto al delito, o a la responsabilidad del imputado o de las circunstancias que modifiquen su responsabilidad" (a. 2434, ordinal 12 del Código Judicial).

Por mandato legal la Sala, para pronunciar su decisión, debe examinar, con la debida separación, cada una de las causales y los motivos en que se fundamenta el recurso. De ahí que si encuentra justificada una causal, la invalidación del fallo procede en atención a esa sola causal, sin tener que considerar las restantes (a.2450 C.J.).

Primera Causal

Al describir la primera causal el recurrente no advierte que lo que en realidad hace es plantear dos causales: "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba" y "error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba". Esa falta de precisión en la presentación de la causal es un defecto grave, obviamente imputable al casacionista, que la Sala no puede subsanar en virtud de la naturaleza objetiva y precisa que caracterizan este medio de...

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