Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 10 de Junio de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución10 de Junio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.H.M., interpuso recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá el 22 de enero de 1998, mediante la cual reformó la sentencia Nº 85 de 1º de septiembre de 1997 del Juzgado Décimo Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que sancionó al señor B.U.M. a la pena de cinco años de prisión y un año y ocho meses de inhabilitación para ejercer funciones públicas por el delito agravado de posesión ilícita de drogas, decretó el comiso de B/.46.00 aprehendidos al procesado y ordenó ponerlos a disposición de CONAPRED, y confirmó el fallo apelado en todo lo demás.

Vencido el término de lista es necesario resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación presentado en este caso y advierte la Sala que se ajusta a los requisitos externos referentes al principio de oportunidad, a la legitimación material y objetiva y su presentación por persona hábil.

En cuanto a los requisitos formales y sustanciales del numeral 3 del artículo 2443 del Código Judicial, esta S. observa que la historia concisa del caso es deficiente, porque no expone clara y concretamente la situación jurídica ocasionada por la resolución judicial que impugna, por lo que dificulta el conocimiento de la infracción de la ley que alega. Esta historia debe resaltar los aspectos procesales de mayor importancia y exponer claramente cuál es el vicio de injuridicidad que le atribuye a la resolución de segunda instancia.

A continuación el casacionista señala en el apartado denominado "Determinación de las causales", las de los numerales 1, 8 y 12 del artículo 2434 del Código Judicial, ubicando cada causal en un literal distinto, donde enuncia con sus propias palabras en qué consisten.

El recurrente se aleja de la técnica casacionista al citar las tres causales en un mismo apartado y no separadamente, y porque no las transcribe tal como están consagradas en el Código Judicial, incluso no indica el artículo y numeral en que las mismas están consignadas, y a continuación de cada una de las causales debió exponer, en el siguiente orden, los motivos que la sustentan con los cargos de injuridicidad, la transcripción literal de la o las disposiciones legales que considera infringidas y el concepto en que lo han sido.

Bajo el título "Especificación de los motivos, disposiciones legales infringidas y concepto de la infracción", el casacionista no enunció los motivos...

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