Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Octubre de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, se ha pasado el presente negocio penal al despacho de la magistrada sustanciadora para decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación en la forma, presentado por el licenciado R.E.R., en representación de SERVIO TULIO GUISADO, dentro del incidente de nulidad promovido en el proceso seguido contra R.M. y OTROS, por el delito de peculado en perjuicio de la Caja de Seguro Social.

Mediante auto de 22 de agosto del año en curso, el Segundo Tribunal Superior de Justicia consideró que en este caso se habían cumplido las exigencias legales previstas por el artículo 2441 del Código Judicial, por cuanto la resolución impugnada era susceptible del recurso de casación, tanto el anuncio como la formalización se llevaron a cabo oportunamente y porque se daba en el recurrente legitimidad activa para actuar.

Con relación al escrito de formalización, llama la atención que en la historia concisa del caso, el casacionista se extiende en detalles y transcripciones de piezas procesales, más allá de lo razonable en lo que a brevedad se refiere. Respecto a la causal invocada se cita como primera y única causal, la descrita por el numeral 5 del artículo 2437 del Código Judicial. Sin embargo, cabe anotar que en ese numeral se incluyen cinco causales de forma y que se desglosan así: 1. Haber incurrido en equivocación relativa a la denominación genérica del delito, cuando su conocimiento corresponda a un Tribunal distinto; 2. Haber incurrido en equivocación relativa a la época en que ocurrió el delito; 3. Haber incurrido en equivocación en cuanto al lugar en que se cometió el delito; 4. Haber incurrido en equivocación relativa al nombre o apellido de la persona responsable; 5...

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