Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Marzo de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 28 de septiembre de 1994, fue sometido a las reglas de reparto, el expediente penal que contiene los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por los abogados de esta localidad, licenciado C.C.G., en representación del señor F.C.A. y el licenciado L. De Gracia, en representación del señor J.M.G.B., sentenciados por delitos contra la libertad y el patrimonio.

El 30 de septiembre del mismo año, el despacho de la Magistrada Sustanciadora dictó la providencia correspondiente en la que se puso en conocimiento de las partes el ingreso del expediente al Tribunal de Casación, por el término de ocho días. Vencido el término establecido por el artículo 2443 del Código Judicial, se expidió el auto de 28 de octubre de 1994 (cfr. fs. 2721-2723) mediante el cual se ordenó la corrección de los recursos por defectos formales subsanables. Ambos recurrentes procedieron a enmendar el escrito de formalización del recurso dentro del término de ley y el 6 de diciembre de 1994, se declaró la admisibilidad de los mismos y se dispuso correr en traslado el caso al Señor Procurador General de la Nación para que emitiera concepto, en el término de cinco días.

A pesar de que el expediente ingresó a la Procuraduría el 9 de diciembre de 1994, el Jefe del Ministerio Público no emitió concepto hasta el 24 de junio de 1995, mediante su Vista Nº 49 de 21 de junio de 1995, la cual aparece de fojas 2778 a la 2867 del expediente.

Estrechamente vinculado a este caso, pero tramitado en cuadernillo separado, se presentó una solicitud de libertad, signada por el licenciado C.G. a favor de su defendido y una solicitud de extinción de la acción penal, a favor de E.G.R.M., quien fuera favorecido con el indulto decretado por el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo Nº469 de 23 de septiembre de 1994. De ambas solicitudes se le corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación, quien se opuso a la primera y en relación con la segunda adjuntó una advertencia de inconstitucionalidad.

Según consta en autos, la primera solicitud sobre la libertad del señor C.A. basada en que ha cumplido en exceso la pena que se le pudiera imponer por los delitos que se le imputan, fue resuelta por la Sala Segunda mediante resolución de 28 de junio de 1995 (fs. 2887-2889) denegándola y, en cuanto a la segunda solicitud, tan pronto el Pleno resolvió la advertencia de inconstitucionalidad, se dictó el auto de 7 de diciembre de 1995, mediante el cual se declaró extinguida el resto de la pena impuesta a ESTEBAN RAMOS por haber sido favorecido con el indulto presidencial.

Resueltos los incidentes y solicitudes presentadas, se fijó la fecha de audiencia oral de los recursos de casación interpuestos, para el día 31 de enero de 1996. Celebrada la misma, levantada el acta y presentados los escritos que sintetizan las intervenciones de las partes durante la audiencia, se pasa a resolver los recursos de casación presentados.

La narración del curso procesal que se le imprimió al presente expediente en la Sala Segunda de la Corte, era necesaria a fin de aclarar el porqué de la prolongación de su permanencia en el Tribunal de Casación.

Para ordenar el análisis de los recursos presentados en los que se invocan varias causales, empezaremos por el presentado por el licenciado C.C.G. y posteriormente nos ocuparemos del promovido por el licenciado L. De Gracia, aunque en la última etapa procesal éste le sustituyó el poder conferido al licenciado C. (fs. 2913).

PRIMER RECURSO

De folios 2724 a 2753 aparece el escrito corregido del recurso de casación presentado por el licenciado C.C.G., en representación de F.C.A., en cuatro procesos penales acumulados por delitos contra la libertad y el patrimonio en perjuicio de C.S.F., L.C.M., J.G.S. y F.O.D.C..

Mediante este recurso extraordinario se impugna la sentencia de segunda instancia dictada el 27 de abril de 1994, confirmatoria de la resolución apelada y que impone a C.A. seis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por el delito contra la libertad en perjuicio de JERÓNIMO GUERRA SERRANO, L.C.M. y C.S.F. y lo absuelve dentro del proceso penal seguido por el mismo delito contra la libertad individual en perjuicio de...

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