Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Mayo de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde en este momento procesal resolver el fondo del recurso de casación interpuesto por el licenciado V.C.C., apoderado judicial de la señora AURA ESTELA SIMONS DEJUD, contra la sentencia de segunda instancia expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 19 de marzo de 1999, por medio de la cual se confirma el fallo de 2 de diciembre de 1998 mediante el cual el Juzgado Décimo Tercero de lo Penal del Primer Circuito Judicial CONDENÓ a su representada a la pena de SETENTA (70) MESES DE PRISIÓN como autora del delito de Posesión Ilícita Agravada de Drogas.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado C.C. solicita se case el fallo impugnado y se absuelva a la señora Aura Estela Simons Dejud del delito por el cual fue declarada culpable.

De manera resumida pasamos a exponer el contenido del libelo presentado por el postulante (fs. 468-472).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En horas de la noche del 7 de marzo de 1997, la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas llevó a cabo un allanamiento en el apartamento Nº 106 del multifamiliar A en Jardín Olímpico, corregimiento de J.D..

Dentro del inmueble fue sorprendido el señor G.V.P. con dos sobres de cocaína en sus manos, y al ser interrogado indicó que en su recamara había mas drogas ilícitas, misma que fue incautada.

Fueron detenidos en el lugar tanto el señor V.P. como su concubina A.E.S.D., quien estaba presente al momento del allanamiento.

Al ser indagado el señor V.P., aceptó la posesión de la droga incautada y expresó que su concubina, S.D. desconocía de la presencia de la sustancia ilícita en su residencia.

Por su parte, la señora S.D. expresó en su indagatoria no tener relación alguna con la droga decomisada, cuya posesión acepta su concubino.

Los agentes A.A.A.C. (fs. 100-104) y J.R. (fs. 141-150), manifestaron que al momento del allanamiento la señora S.D. no mantenía droga ilícita en su poder.

Sostiene el casacionista que el Segundo Tribunal Superior de Justicia al conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que condenó a su defendida a setenta (70) meses de prisión como responsable del delito de posesión ilícita de droga agravada, hizo una errónea valoración de las circunstancias recogidas en el Acta de Allanamiento (fs. 8-13), relativas al hallazgo de la droga en la recámara que compartía con su concubino, confirmando así, el fallo de primera instancia.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica infracción de la ley sustancial penal y que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado" (art. 2434 numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVO EN QUE FUNDAMENTA LA CAUSAL

En el único motivo presentado el casacionista afirma que el Tribunal Superior al valorar el Acta de Allanamiento (fs. 8-13) comete error de derecho en su apreciación, porque deduce de esta pieza indicios graves para vincular a la procesada con la droga incautada, bajo la premisa que la sustancia ilícita fue decomisada en la habitación que ésta comparte con su esposo.

Por lo que el Tribunal soslayó que no se le encontró material ilícito en poder de la señora S.D. y que el señor V.P., a quien se le decomiso parte de la sustancia en su persona, en su declaración indagatoria (fs. 31-40) expresamente manifestó que la señora S.D. no tenía relación con la droga de marras.

Concluye que tales circunstancias, demeritan la gravedad del indicio en que el Ad-Quem fundamenta la vinculación de su representada al ilícito.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

El licenciado C.C. sostiene que se ha...

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