Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Julio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante resolución de 2 de febrero de 1993, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación formalizado por la defensa de DILCIA BABB, sindicada de delito contra la salud pública que consagra el Capítulo V, Título VII del Libro Segundo del Código Penal.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales se observa que el proceso se inicia por razón de allanamiento practicado al cuarto número 1 de la casa 2233, ubicada en la Calle Once de Parque Lefevre, el día 1º de abril de 1991.

En dicho allanamiento fue encontrada una cierta cantidad de sustancia que luego se comprobó que era CRACK (COCAÍNA) en cantidad de 21.6 gramos.

Al momento del allanamiento se encontraba en el lugar la señora DILCIA BABB quien inicialmente negó toda vinculación con la sustancia encontrada en el cuarto, pero luego en el acto de la audiencia oral de la causa se declaró responsable del hecho y arrepentida del mismo.

Al resolver la causa, el Juez Cuarto del Circuito del Primer Circuito de Panamá declaró responsable a la procesada por el delito de posesión ilícita de drogas y la condenó a cumplir la pena de seis meses de prisión, cincuenta días-multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y se ordenó el comiso de los valores hallados en el apartamento allanado.

Al resolver la impugnación contra la decisión de primera instancia, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial modificó la sentencia recurrida y fijó la pena de prisión en cinco años, por el delito de tráfico de drogas, eliminó la pena pecuniaria, aumentó la pena de inhabilitación y la confirmó en todo lo demás.

La sentencia de segunda instancia, de 16 de junio de 1992, fue objetada por la defensa de la procesada quien en tiempo oportuno anunció y formalizó el recurso de casación que motiva esta actuación.

CAUSALES INVOCADAS Y MOTIVOS

La recurrente expone cuatro causales para fundamentar el recurso de casación que promovió, indicando brevemente los motivos que fundamentan cada causa:

Primera Causal

Se aduce el error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba.

El motivo que sustenta la causal invocada radica en el hecho de que el Segundo Tribunal Superior deduce de la carta visible a fs. 62, la intención de "vender" drogas por la procesada, al tiempo que ignoró la confesión y arrepentimiento que se hallan contenidos en la misma carta.

Segunda Causal

Alega la recurrente el haber incurrido la resolución impugnada en error de derecho al calificar el delito si la calificación ha debido influir en el tipo o en la extensión de la pena aplicable.

Con motivo para la causal aducida, se menciona que el Tribunal Superior se conformó con la manifestación de la procesada de que la droga era para su venta, sin haber acreditado dicho hecho por otros elementos probatorios.

Tercera Causal

Se alega que el fallo recurrido incurre en una interpretación errada de la ley sustancial al admitir o calificar los hechos constitutivos de circunstancias agravantes o atenuante de responsabilidad criminal.

Para fundamentar la causal, advierte como motivo de la misma el no haber tomado en cuenta las atenuantes que la ley consagra en favor de la procesada, tales como la...

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