Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 2009

Fecha15 Septiembre 2009
Número de expedienteRC09-05

VISTOS:

LACAYO Y ASOCIADOS en representación de CONTRATOS Y MANTENIMIENTO S.A. interpuso Recurso de Casación en contra de la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior, por medio de la cual confirmó la Sentencia No.4 de 18 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario interpuesto por Contrato y Mantenimiento S.A., en contra de Grupo Nova S.A.

El recurso de casación es en el fondo y se encuentra fundamentado en dos causales, el cual fue admitido mediante resolución de 22 de agosto de 2005 (fs.1725-1727).

Mediante Resolución de fecha 5 de septiembre de 2005, se concedió término para la presentación de alegatos de fondo, el cual fue utilizado por ambas partes como puede corroborarse de fojas 1731 a 1740 del expediente que nos ocupa, por lo que corresponde dictar el fallo respectivo.

ANTECEDENTES

Nace la controversia de marras del proceso ordinario interpuesto por CONTRATOS Y MANTENIMIENTO S.A. en contra de GRUPO NOVA S.A., con la finalidad que se declarara y condenara mediante sentencia judicial lo siguiente:

"1, Que se declare que el Laudo Arbitral del 15 de julio de 1996, dictado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá de la Cámara Nacional de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, dentro del proceso arbitral celebrado entre CONTRATOS MANTENIMIENTOS, S.A. (COMASA) y GRUPO NOVA S.A. tiene fuerza de COSA JUZGADA al tenor de los artículos 982 y 1014 del Código Judicial, en todas las reclamaciones y/o pretensiones entre COMASA y GRUPO NOVA S.A., producto de la relación contractual surgida por motivo del sub-contrato celebrado el 23 de noviembre de 1993 entre GRUPO NOVA S.A. y CONTRATOS Y MANTNIMIENTOS, S.A. para los propósitos del contrato de mantenimiento de construcción distinguido con el No.Nº62470-90-C-7579 de fecha 22 de octubre de 1993, suscrito por la sociedad demandante CONTRATOS Y MANTENIMIENTOS, S.A. (COMASA) y el "Department of the Navy U.S. Naval Station, Panamá Canal, R. Rep. de Panamá", por haberse resuelto en dicho proceso arbitral todas las controversias y reclamaciones demandadas por las partes producto del sub-contrato celebrado entre ellos; especialmente, los reclamos de GRUPO NOVA, S.A. por el pago de trabajos realizados bajo dicho contrato, indemnización por demoras y daños y perjuicios por la terminación unilateral del contrato.

  1. Que se declare que la demanda y acciones civiles interpuestas por GRUPO NOVA S.A. en contra de CONTRATOS Y MANTENIMIENTOS, S.A. (COMASA) ante los Tribunales de Estados Unidos de Norteamérica pretendieron idéntico objeto y razón de pedir (causa petendi) que las del proceso arbitral fallado anteriormente entre las mismas partes.

  2. Que se declare que GRUPO NOVA S.A. ha causado a CONTRATOS Y MANTENIMIENTOS S.A. (COMASA) por razón de sus demandas y acciones civiles ante los Tribunales de los Estados Unidos, daños y perjuicios.

  3. Que se declare que la demanda y acciones civiles interpuestas por GRUPO NOVA S.A. contra CONTRATOS Y MANTENIMIENTOS, S.A. (COMASA) ante los Tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica se interpusieron con el pleno conocimiento de que las pretensiones ya habían sido decididas anteriormente en el proceso arbitral celebrado entre las partes en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá, constituyendo dichas demandas y acciones, actos dolosos y temerarios.

  4. Que se condene a GRUPO NOVA, S.A. a pagar a CONTRATOS Y MANTENIMIENTOS, S.A. la suma de OCHENTA MIL DOLARES (US$80,000.00) en concepto de daños y perjuicios, más las costas, gastos e intereses hasta su cancelación, salvo mejor tasación judicial."

El Tribunal de primera instancia mediante Auto No.1550 de 15 de junio de 1998, admitió la demanda ordinaria y ordenó correrla en traslado a la parte demandada por el término de diez días para que le imprimiera la contestación correspondiente, término que fue utilizado por la demandada, dando contestación en tiempo oportuno a través de apoderado judicial, por lo que una vez cumplida con todas las etapas procesales, y que guardan relación con el proceso in comento, se dictó la Sentencia No.4 de 18 de febrero de 2003, denegando las declaraciones pedidas por la parte actora.

Mediante escrito visible a fojas 1647, los apoderados judiciales de la parte demandante anunciaron apelación en contra de la Sentencia No.4 de 18 de febrero de 2003, sustentando dicha apelación en tiempo oportuno, por tal motivo, el Tribunal de primera instancia mediante Resolución de 9 de mayo de 2003, concedió la apelación en el efecto suspensivo y ordenó se remitiera el expediente al Superior.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA:

El Primer Tribunal Superior de Justicia mediante Resolución de 22 de octubre de 2004, confirmó la Sentencia Nº 4 de 18 de febrero de 2003, sirviendo como sustento de tal decisión el hecho que es irrefutable el criterio jurídico en que se amparó el Juez a-quo para denegar las declaraciones que fueron pedidas por la demandante, ya que con relación al primer punto que expresó la apoderada judicial de la parte apelante, el Laudo Arbitral que fuera dictado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá, no tiene fuerza de cosa juzgada en lo que respecta a la demanda civil que se interpusiera en los Tribunales de los Estados Unidos de Norteamérica, en virtud que deben necesariamente ser cumplidas de manera conjunta los requisitos que establece el artículo 1028 del Código Judicial, toda vez que sirvió de fundamento en el Laudo Arbitral la pretensión que interpusiera la demandante por el incumplimiento del sub-contrato que fue celebrado el 23 de noviembre de 1993, sin embargo, en lo que respecta a la demanda civil que se interpusiera en los Estados Unidos de Norteamérica, lo que se perseguía era la ejecución por medio del Acto Miller del Bono de Cumplimiento y Pago que fue suscrito con ASSA Compañía de Seguros S.A., y guardaba relación con unos extras que no habían sido reclamados en el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá.

Se refirió también la sentencia de segunda instancia con relación a la temeridad procesal que según el apelante le endilgó a la resolución de primera instancia, por haber interpuesto un nuevo proceso en la jurisdicción norteamericana, que mal puede referirse al respecto, ya que para que se dé tal situación, es necesario que se haya declarado la temeridad, lo que no consta en el proceso, toda vez que el Tribunal de los Estados Unidos de Norteamérica consideró que no era competente, y por tal motivo, no entró a conocer el fondo de la demanda.

El apoderado judicial de la demandante anunció en tiempo oportuno Recurso de Casación, por lo que presentado su formalización en tiempo oportuno, el Primer Tribunal Superior mediante Resolución de 15 de diciembre de 2004 concedió dicho recurso, y ordenó remitir el expediente a esta Sala.

RECURSO DE CASACIÓN:

Tal como se dejó plasmado en párrafos precedentes, el recurso de casación presentado es en el fondo, y se encuentra fundamentado en dos causales, "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa de la norma de derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Sentencia" e "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido", situación por la cual se dictó Resolución de 5 de enero de 2005 fijando en lista el presente negocio por el término de seis días, los tres primeros días a fin de que la parte opositora alegara sobre la admisibilidad, y dentro de los tres siguientes para que el recurrente presentara su replica, por lo que una vez transcurrido dicho término, se procedió a dictar la Resolución de 22 de agosto de 2005, admitiendo el recurso.

Siendo que son dos causales en las que se fundamenta el recurso que nos ocupa, se procede al examen por separado, y en el mismo orden en que fueron invocadas cada una de las mencionadas causales, tal como lo establece el artículo 1192 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL DE FONDO

Los motivos en que se encuentra fundamentada la primera causal "Infracción de normas sustantivas de derecho por el concepto de violación directa de la norma de derecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la Sentencia", son los siguientes:

"PRIMERO: El Tribunal en la sentencia recurrida sujeta la obligación de pagar daños y perjuicio a la existencia de declaración temeraria o de mala fe de su actuación en la Resolución del Tribunal extranjero que negó la petición del pago de un bono al resolver controversias surgidas por la ejecución del sub-contrato referente a supuestos extras adicionales realizados. Al resolver de esta manera el Tribunal hace una mala interpretación del contrato celebrado entre GRUPO NOVA, S.A. con CONTRATOS Y MANTENIMIENTOS, S.A. (fs.52-55), de la cláusula décimo quinta que textualmente señala que cualquier discrepancia o controversia surgidas con motivo del contrato deben ser sometidas a arbitraje y pretenderlo de manera distinta es violatorio a esa cláusula, cuyo incumplimiento acarrea la obligación de pagar los daños y perjuicios ocasionados.

SEGUNDO

La sentencia impugnada al considerar que la actuación violatoria del contrato, cuando se recurre a un Tribunal Extranjero sólo podría ocasionarle la obligación de pagar daños y perjuicios por su actuación si en ese tribunal se declara su mala fe, contraviene el tenor literal de la cláusula décimo quinta del contrato cuando esta señala como obligante someter a arbitraje las diferencias surgidas en la realización del contrato que celebró GRUPO NOVA, S.A. y CONTRATOS Y MANTENIMIENTOS, S.A. La mala fe de la actuación procesal temeraria surge evidente si se toma el tenor literal de esta cláusula, en donde determina la manera de resolver las...

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