Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Primera de lo Civil, de la Corte Suprema de Justicia conoce el recurso de casación formalizado por el Licenciado V.M.G.V., apoderado judicial de LOTIFICACIÓN SAN JOSÉ, S.A., contra la resolución judicial dictada el día 30 de junio de 2009, por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en el Proceso Ordinario de Daños y Perjuicios instaurado en contra de A.V.S. (Q.E.P.D.)

Luego del sorteo y reparto del expediente, el M.S. ordenó su fijación en lista por el término legal previsto en el artículo 1179 del Código Judicial para que las partes alegarán sobre la admisibilidad del recurso de casación formalizado.

Al cotejar el expediente se observa que las partes han presentado sus respectivos escritos de alegatos.

Precluido el término legal citado, corresponde al tribunal civil determinar la admisibilidad del recurso de casación para lo cual atenderá los presupuestos establecidos en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial, respectivamente.

Así, se identifica que la resolución impugnada (fs. 871-878) es recurrible en casación, en primer lugar, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un tribunal superior, al versar sobre una sentencia en un proceso de conocimiento y, en segundo lugar, porque la resolución atiende intereses particulares y la cuantía del proceso es superior a los veinticinco mil balboas (B/.25,000.00).

Por su parte, consta en autos que el recurso de casación fue anunciado y formalizado en tiempo debido por persona hábil.

En cuanto a los requerimientos específicos, se determina que el recurso de casación es en el fondo, por haberse incurrido en la causal de infracción de normas sustantivas de derechopor concepto de violación directa.

Los motivos que dan soporte a la causal argüida son expuestos de la siguiente manera:

"Primer motivo: La sentencia impugnada por el Primer Tribunal Superior, del Primer Distrito Judicial dejó de aplicar al caso sometido a su decisión, la norma especial de derecho sustantivo aplicable al punto controvertido. El derecho que nace del demandante (Lotificación San José, S.A.) para el reclamo de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por A.V.S. (q.e.p.d.), al solicitar el 15 de diciembre de 1995, el secuestro sobre la finca 448, inscrita al tomo 88, folio 438, sección de propiedad del Registro Público, propiedad de la sociedad Lotificación San José, S.A.

La sentencia impugnada desconoció que los que ejecutan actos de abuso del derecho en el proceso quedan obligados a la...

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