Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Resolución de veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009), esta Sala de lo Civil admitió el Recurso de Casación corregido, presentado por el Licenciado G.B.D., en representación de CORPORACIÓN PLAYA BLANCA, S.A. contra la Resolución de trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la cual revoca la Sentencia No. 50/243-07 de doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008) emitida por el Juzgado Decimotercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Incidente de Previo y Especial Pronunciamiento (Excepción de Cosa Juzgada) presentado por la demandada en el Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía instaurado por B.A.B. DE MOSCOSO y BERGIS MOSCOSO contra la Recurrente.

En forma oportuna, esta S. otorgó el término legal correspondiente para que las partes alegaran sobre el fondo del Recurso, etapa que fue aprovechada por ambas partes del Proceso, tal como consta en escritos visibles de fojas 109 a 115 del expediente.

ANTECEDENTES

Los señores B.A.B.D.M. y BERGIS MOSCOSO, a través de apoderado judicial, instauraron Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía contra la Sociedad CORPORACIÓN PLAYA BLANCA, S.A., en cuyo escrito de Demanda se solicita se hagan las siguientes declaraciones:

  1. Que se declare que CORPORACIÓN PLAYA BLANCA, S.A. suscribió un contrato de Cesión por Trabajo de Gestión con los señores B.A.B. DE MOSCOSO y BERGIS MOSCOSO, a fin de que estos últimos llevarán a cabo los trámites de adjudicación de la Solicitud 8-5-713-2001 del 31 de octubre de 2001.

  2. Que se declare que CORPORACIÓN PLAYA BLANCA, S.A. adquirió en venta real y efectiva por parte del Estado, el lote de terreno de que trata la solicitud 8-5-713-2001 del 3 de octubre de 2001, y este se encuentra debidamente en el Registro Público de Panamá.

  3. Que se declare que CORPORACIÓN PLAYA BLANCA, S.A. esta obligada a pagar la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.500.000.00) a cada uno, de los señores, (sic) B.A.B. DE MOSCOSO y BERGIS MOSCOSO, en virtud del cumplimiento del contrato de Cesión por Trabajo de gestión, de la solicitud 8-5-713-2001 del 3 de octubre de 2001.

Repartido el expediente al Juzgado Decimotercero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto No. 1061/243-07, se admite la Demanda correspondiente, dándole a la misma el trámite pertinente.

La parte demandada, CORPORACIÓN PLAYA BLANCA, S.A., a través de apoderado judicial, contestó en tiempo oportuno la referida Demanda ordinaria interpuesta por los señores B.A.B. DE MOSCOSO y BERGIS MOSCOSO, en cuyo escrito se alegan las Excepciones de Cosa Juzgada, Inexistencia de la Oblación y Prescripción.

La Excepción de Cosa Juzgada o Extinción de la Pretensión, fue sustentada por el apoderado judicial de la parte demandada, CORPORACIÓN PLAYA BLANCA, S.A., a través de nueve hechos, los cuales manifiestan lo siguiente:

PRIMERO

B.A.B. DE MOSCOSO y BERGIS MOSCOSO, actuando en su propio nombre y representación, interpusieron un PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA en contra de la sociedad denominada CORPORACIÓN PLAYA BLANCA, S.A., nuestra representada, el cual reposa en el presente Tribunal.

SEGUNDO

El objeto principal de esta demanda es la de exigir la condena de CORPORACIÓN PLAYA BLANCA, S.A. al pago de B/.1,000,000 a favor de los demandante, y en concepto de capital más los intereses, costas y gastos.

TERCERO

Los demandantes fundamentan su demanda en la celebración de un Contrato de Cesión por Trabajo de Gestión celebrado el día 5 de agosto del año 2002.

CUARTO

Pero, anteriormente, ambos demandantes, BERGIS MOSCOSO, por medio de apoderado judicial, interpuso un PROCESO ORDINARIO DECLARATIVO en contra de la sociedad CORPORACIÓN PLAYA BLANCA, S.A. con el propósito de garantizar unos supuestos derechos contenidos en un Contrato de Cesión por Trabajo de Gestión suscrito el día 5 de agosto del 2002, esto en concordancia a los (sic) estipulado en el hecho 1° de aquella demanda.

QUINTO

Este Proceso Ordinario Declarativo fue admitido por el Juzgado Séptimo de Circuito de Panamá mediante Auto No. 1311 de fecha 18 de noviembre de 2005, y el mismo fue debidamente notificado al apoderado judicial del demandante B.M..

SEXTO

El día 7 de noviembre del año 2005, B.A.B.D.M., actuando en su propio nombre y representación, otorgó Poder Especial a favor del L.. M. De Souza, y procedió a interponer, en el mismo expediente de su esposo, un Proceso Ordinario Declarativo, por exactamente los mismos hechos, esto es el reconocimiento de los derechos de esta en el Contrato de Cesión por Trabajo de Gestión, suscrito con la Corporación Playa Blanca, S.A. el día 5 de agosto del año 2002.

SÉPTIMO

Posteriormente, ambos demandantes REVOCARON el Poder concedido al letrado M. De Souza, para otorgarlo a favor del L.. C.J., quien mediante escritos separados procedió a DESISTIR DE LA PRETENSIÓN en contra de la CORPORACIÓN PLAYA BLANCA, S.A., mediante escritos de fechas 21 de diciembre de 2005, y 23 de diciembre del mismo año.

OCTAVO

El Juzgado Séptimo de Circuito de Panamá, Ramo Civil, procedió a ADMITIR EL DESISTIMIENTO de ambos demandantes, mediante el auto No. 1447 de fecha 22 de diciembre del año 2005, y 1466 de fecha 27 de diciembre del mismo año, procediendo el Tribunal a su vez, a ordenar la Salida y el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.

NOVENO

En concordancia con lo estipulado en el artículo 1095 del Código Judicial, segundo párrafo, el desistimiento de la pretensión conlleva la renuncia de los derechos de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de COSA JUZGADA, tal cual en el caso que nos atañe, ya que de haberse ABSUELTO a la sociedad CORPORACIÓN PLAYA BLANCA, S.A. en la primera demanda presentada por BERGIS MOSCOSO y B.A.B.D.M., se hubiera dado el fenómeno de la COSA JUZGADA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 694 del Código Judicial, la Excepción de...

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