Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, apoderada especial de SUNBEAM PRODUCTS, INC., interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 21 de abril de 2004, que resolvió en segunda instancia, como artículo de previo y especial pronunciamiento, la excepción de cosa juzgada propuesta por la sociedad recurrente dentro del proceso ordinario que en su contra y en la de AMERICAN HOUSEHOLD, INC. (antes SUNBEAM CORPORATION) les siguen A.Z., I.Z., IMPORTADORA SAMIR, S.A. y OVERSEAS DISPATCHER CO.

El recurso se encuentra pendiente de resolver en el fondo, a lo cual procede la Sala, previas las siguientes consideraciones sobre sus antecedentes procesales.

La sociedad de abogados R., Á., S. &Á., actuando en nombre y representación de A.Z., I.Z., IMPORTADORA SAMIR, S.A. y OVERSEAS DISPATCHER CO. INC. interpuso ante el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Colón, Ramo Civil, demanda ordinaria contra AMERICAN HOUSEHOLD, INC. (antes SUNBEAM CORPORATION) y SUNBEAM PRODUCTS, INC., con el objeto de que estas últimas sociedades fueran condenadas solidariamente, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, a pagarles la suma de US$ 17,248,631.67, o lo que resulte probado en el juicio, más las costas, gastos e intereses que genere el proceso.

Por su parte M. &M., apoderada judicial de la sociedad SUNBEAM PRODUCTS, INC. propuso, como incidente de previo y especial pronunciamiento, excepción de cosa juzgada que se declaró no probada por el Juzgado Primero de C. mediante sentencia No. 217 de 21 de noviembre de 2003. Dicha decisión fue confirmada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial en la sentencia que ahora se impugna en casación, fechada 21 de abril de 2004.

El recurso es en la forma y en el fondo, en vista de lo cual se analizará separadamente, conforme lo establece la ley.

Como única causal de forma se invoca "Por haber sido dictada contra resolución que hace tránsito a cosa juzgada" y en los motivos que le sirven de fundamento se plantea lo siguiente:

"PRIMERO: La resolución recurrida, al permitir que los hoy demandantes reclamen, por vía del proceso civil, una indemnización por supuestos daños -producto de actuaciones penales-, infringió el canon legal que establece que cuando en el curso de un proceso cualquiera, haya prueba de conductas procesales temerarias o de mala fe, el Juez respectivo debe imponer la correspondiente condena en la sentencia o auto que la decida, desconociendo con ello que la Resolución de fecha 31 de julio de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmatoria de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, decretó sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal en las citadas sumarias, -sin declaratoria alguna de temeridad o mala fe, todo lo cual impide que se instaure un nuevo proceso en el que se pretenda deducir esa conducta, en sede de la justicia ordinaria, como presupuesto sustancial esencial, para la exigencia de responsabilidad civil que de ello pudiese derivarse.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior de Justicia, al dictar la resolución impugnada, desconoció la autoridad de cosa juzgada que le reconoce la ley a la resolución de fecha 31 de julio de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmatoria de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal que decretó sobreseimiento definitivo de carácter objetivo e impersonal dentro de las sumarias que se le siguieron a los hoy demandantes con motivo de la querella promovida en su oportunidad por nuestra representada, sin que se hiciera en ella declaratoria alguna de temeridad o mala fe, constituyendo ello un juzgamiento definitivo de ese aspecto del conflicto penal, con efecto de cosa juzgada respecto del mismo.

TERCERO

La resolución censurada desconoció erróneamente el carácter vinculante para toda la jurisdicción y el valor 'erga omnes' que impone el sobreseimiento definitivo plasmado en la resolución de fecha 31 de julio de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmatoria de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, la cual, al no declarar de mala fe y temeraria la querella promovida en su oportunidad por SUNBEAM PRODUCTS, INC. en contra de los hoy demandantes, negó la existencia de tal conducta y, con ello, negó también la existencia de responsabilidad civil que pudiese derivarse de tales conductas.

CUARTO

La resolución atacada, al negar la cosa juzgada que produce, según la ley, el sobreseimiento definitivo penal expresado en la resolución de fecha 31 de julio de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, confirmatoria de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal, está permitiendo erróneamente que se tramite un proceso en el que, quien fuera la parte contra la cual se interpuso una querella en la jurisdicción penal, reclame ahora al querellante una indemnización civil por haber interpuesto esa querella, soslayando de ese modo que el juez competente ya había decidido de manera definitiva la inexistencia del elemento sustantivo esencial de tal responsabilidad civil a cargo del querellante, todo lo cual impide la tramitación de un nuevo proceso para esos mismos efectos, pues ello...

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