Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Mayo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 5 de diciembre de 2003, esta S. admitió el recurso de casación en el fondo promovido por la firma forense CARRERA PITTI P.C. ABOGADOS en nombre y representación del señor F.Z., dentro del proceso ordinario que se le sigue a C.A.O., S.A.

El recurso se interpuso contra la Sentencia Civil de 25 de octubre de 2001, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que Confirma la sentencia No. 49 de 24 de septiembre de 1999 proferida por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá donde se Negó la pretensión de la demandante y se absolvió a la demandada, además se impuso costas de segunda instancia en la suma de B/.150.00.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, que fue aprovechado por la parte opositora al presente recurso, procede dictar sentencia de mérito, no sin antes hacer las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que el señor F.Z. concurrió ante la Clínica A.O., S.A., el día 2 de julio de 1992, con el objeto de que le hicieran una evaluación y presupuesto por la colocación de ocho (8) implantes en la parte frontal e inferior de la boca a fin de mejorar su apariencia (según se desprende del libelo de la demanda).

Una vez en dicha clínica, el señor Z., fue atendido por los D.R.A. y F.B.; una vez examinado, le hicieron un plan de tratamiento y un presupuesto por servicio odontológico, cuyo valor fue de "OCHO MIL DOLARES (B/.8,000.00)".

Según señala el demandante, el Dr. A. había declarado ante el Juez Tercero de Circuito de Panamá, que el señor Z. "tenía suficiente espacio para colocar los implantes", y más adelante agrega, "el paciente Z. tenía la reabsorción normal de los que carecen de dientes, es decir, que dicha reabsorción estaba a un nivel que no impedía o contraindicaba la colocación de los implantes". (fs.4y5)

El día 3 de julio de 1992 le fueron colocados los implantes al demandante Z. en las posiciones 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del maxilar inferior.

Días siguientes de la colocación de dichos implantes, continua narrando el demandante, comenzó a sufrir una hinchazón, que en un inicio según señala, se pensó que era normal, que tomando ciertas medicinas se aliviaría.

El día 22 de julio de 1992, sigue diciendo el recurrente demandante, en la Clínica A.O. le hicieron una incisión colocandole un drenaje de caucho para sacarle la pus justamente donde habían colocado los implantes.

El proceso de saneamiento continuó hasta el 5 de agosto de 1992, cuando le es tomada una radiografía descubriendose que la infección en el área donde se habían colocados los implantes, había provocado "fractura patológica" en el hueso de la mandíbula; la cual consistía en una separación de las corticales, debido a la infección.

Posteriormente, según dice el recurrente demandante, el propio Dr. F.B. decide incorporar al Dr. E.Q. ( especialista en cirugía maxilofacial); el cual decidió someterlo a una cirugía; por lo que fue internado en la Clínica Bella Vista el día 7 de agosto por más de un mes; retirándosele la mayoría de los implantes, con excepción del número 21.

Dicha intervención le represento al señor Z., una erogación económica, según ha expresado en el libelo de la demanda, por el orden de los B/.3,367.40.

Además de la erogación económica, también reclama el recurrente demandante, el hecho de que le ha quedado hundida la parte inferior izquierda de la barbilla, lo cual afecta su estética y la falta del sentido del tacto en la parte izquierda de la barbilla.

Por otra parte sigue argumentando el recurrente demandante, que existe un Contrato por Servicios Profesionales, que lo obligó al pago de OCHO MIL balboas 0/100 ( B/.8,000.00), lo cual fue cumplido.

Reclama el recurrente demandante, que la Clínica A.O.,S.A. había incurrido en negligencia profesional y que no habían cumplido con su obligación. Además de los perjuicios antes mencionados, el señor Z. había perdido los "beneficios concernientes a la marea de pesca a la que no pudo acudir".

La reclamación pecuniaria que hace el recurrente demandante está, por el orden de los SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BALBOAS CON 40/100 (B/.77,367.40), más intereses.

Según señala el mismo, la suma antes indicada se divide de la siguiente manera: Daño Emergente (Colocación de implantes, B/8,000.00), Costo de la operación maxilofacial, B/3,367.40; Lucro Cesante (Ganancia dejada de percibir por la pesca de atún, B/.16,000.00); Daño Moral (Indemnización por depresión y malestar causado por defecto y pérdida de tacto en la barbilla producido por la negligencia profesional, B/.50,000.00).

Además, reclama el recurrente demandante, intereses, en base al artículo 2 de la Ley No.4 de 2 de enero de 1935, los cuales ascienden a la suma de B/.27,852.26, que sumado a los B/.77,367.40, hacen un gran total de B/.105,219.66.

Mediante Sentencia No. 49 de 24 de septiembre de 1999, el Juez Quinto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, decide la controversia Negando la pretensión formulada por el recurrente demandante absolviendo a su vez a la demandada; e imponiéndole al señor Z. la suma de B/5,529.75 en costas.

Contra dicha resolución, el apoderado judicial del señor Z. promovió formal recurso de apelación, el cual fue decidido mediante Sentencia fechada 25 de octubre de 2001mediante la cual se confirma la proferida por el Juez Quinto de Circuito, razón por la cual es objeto del presente recurso de casación.

Promovido el recurso en tiempo oportuno, esta Colegiatura ordenó su corrección mediante auto fechado 23 de octubre de 2003, lo que fue cumplido por la recurrente con un nuevo memorial corregido del recurso de casación, según fue ordenado.

Una vez superada la fase de la admisión, pasamos a observar el contenido del recurso. Se trata de un recurso de casación en el fondo, el cual tiene como única causal, la "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba".

Dicha causal se sustenta en tres motivos, que a continuación reproducimos:

PRIMERO: Dentro del fallo impugnado el Tribunal Superior realizó una valoración de los testimonios del Dr. R.A.A. (foja 290) y del Dr. F.J.B.G. fojas 306-307), deduciendo de ellos la inexistencia de...

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