Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución18 de Julio de 2006
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.B.A.C., apoderado judicial del señor C.A.G.U., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 7 de diciembre de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que resolvió en segunda instancia el proceso sumario instaurado por el señor J.D.G.U. en contra de la sucesión intestada de D.G. o D.G.M.. (q. e. p. d.)

Ingresado el negocio en la Sala Civil, previo reparto de rigor, se fijó en lista por el término establecido en el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus alegatos sobre la admisibilidad del recurso, término que fue aprovechado por los apoderados de ambas partes, mediante escrito del opositor al recurso, así como del recurrente, que constan respectivamente en las fojas 322 y 325 del expediente.

Cumplidos los mencionados términos, corresponde a la Sala examinar el recurso de casación, para verificar si ha sido concedido mediante la concurrencia de las formalidades legales sobre admisibilidad, establecidas en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que la resolución impugnada es recurrible en casación, por su naturaleza, por tratarse de una sentencia de segunda instancia proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento (artículos 1163 y 1164, numeral 1, del Código Judicial), al igual que cumple con el requisito de la cuantía que establece el artículo 1163, numeral 2, del mismo código.

Así mismo, consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. (Artículos 1173 y 1174 ibídem)

Con relación al memorial por medio del cual fue interpuesto el recurso, la Sala advierte un error formal, que consiste en queel escrito está dirigido a los Magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, cuando debió dirigirse al respectivo Tribunal Superior al cual se le presentó el recurso.

En cuanto a los requisitos del artículo 1175 del Código Judicial, luego de un primer examen formal, advierte la Sala que no puede admitirse el recurso de casación, ya que el escrito de formalización contiene graves deficiencias y defectos de forma que lo hacen ininteligible y evidencian que no ha sido desarrollado conforme a la técnica especial que debe prevalecer en este medio extraordinario de impugnación, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia.

En primer lugar, el casacionista no cumple con el numeral 1 de dicha norma, toda vez que invoca incorrectamente como causal única de casación en el fondo la "infracción de la norma sustantiva de derecho. a. Por concepto de violación directa de la norma. b. Por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba", reuniendo y confundiendo en uno solo, dos conceptos de infracción de normas...

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