Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 19 de Julio de 2005

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma BERRIOS & BERRIOS ha presentado recurso de casación contra la decisión del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial proferida el 20 de agosto de 2004, por la cual reforma el auto No. 655, de 22 de febrero de 2004 del Juzgado Primero de Circuito de los Santos.

El recurso se sustenta en la causal de infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa y por error de hecho en la existencia de la prueba.

Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Según la casacionista el Tribunal Superior contrarió las disposiciones que rigen el ejercicio de la abogacía, que establecen que, a falta de contrato de servicios profesionales, cliente y abogado se regirán por las tarifas vigentes.

No tomó en cuenta tampoco la naturaleza del negocio, su estado y sus actuaciones desarrolladas hasta el momento de la renuncia al poder conferido, afirmó.

Disposiciones que considera infringidas.

Como consecuencia de estos señalamientos, conceptúa la recurrente se advierte la infracción del artículo 17 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, reformada por la Ley 8 de 16 de abril de 1993, que sujeta a la tarifa vigente en aquellos casos sin contrato de servicios; y el artículo 3 del Acuerdo 49, de 2001, que fija el porcentaje a aplicar en las distintas etapas del proceso, cuando hay revocatoria de poder o designación de nuevo apoderado.

Conceptúa la quejosa que el Tribunal Superior yerra al cuantificar sus honorarios, en contradicción a dichas normas; toda vez que, a su juicio, le correspondía el 7% de la cuantía de la sucesión testamentaria, por hallarse ésta en su etapa final, sólo pendiente de la aprobación de los inventarios y avalúos de los bienes, es decir, que ya habían concluido la mayoría de las etapas de este tipo de procesos. Por lo que conforme a este porcentaje cuantifica su actuación en la suma de B/.25,592.25.

Infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho en la existencia de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Acusa la casacionista al Tribunal Superior de haber ignorado las constancias procesales, específicamente, la incidencia de cobro de honorarios contra P.D.A.J. (fs. 1 a 26 del expediente F 8297) y sus actuaciones en el cuaderno principal de los tomos I (fs. 1 a 584) y II (fs. 585 a 1168). De haber tomado en cuenta estos documentos, el Tribunal se habría ajustado a la tarifa legal vigente para estimar sus honorarios en base al estado del negocio, la cuantía y sus actuaciones.

Disposiciones que considera infringidas.

De acuerdo con estas apreciaciones, la concurrente estima que la resolución transgrede los artículos 780, que detalla qué sirve como prueba; 834, numeral 4, que define los documentos públicos; ambos del Código Judicial; 1402 del Código Civil, sobre el mandato, y el punto 4 (PROCESO DE SUCESIÓN TESTAMENTARIA O INTESTADA) del Acuerdo No. 29 de abril de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que fija las tarifas mínimas aplicables para los abogados, en asuntos de derecho procesal (civil-comercial), entre otros.

Desde el momento en que el Tribunal tasó sus honorarios en la ínfima suma B/.3,656.00, ignorando los documentos aludidos en los motivos reseñados, que demuestran el enorme trabajo desplegado hasta el momento de su renuncia, se produce la conculcación de estas normas.

Considera pues, que sus honorarios debieron fijarse en la suma de B/.25,592.25, considerando el 7%, estipulado por el Acuerdo, calculando el monto total del legado reclamado por su representada, y que el proceso prácticamente había finalizado, de allí las infracciones atribuidas al acto impugnado.

BREVE RESEÑA DE LO ACONTECIDO

Previo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR