Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 2005

Número de expediente153-03
Fecha25 Agosto 2005

VISTOS:

La firma forense GALINDO, ARIAS & LÓPEZ, en representación de UNISER, S.A., recurre en casación contra el auto de 26 de marzo de 2003, proferido por el Primer Tribunal Superior, que reformó el auto No. 1391, de 25 de julio de 2002, del Juzgado Decimocuarto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dentro del incidente de levantamiento de secuestro, en el proceso ordinario que UNISER, S.A. le sigue a DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S. A.

Fundamenta su solicitud en la infracción de normas sustantivas de derecho, en sus dos (2) modalidades probatorias, error de derecho en la apreciación de la prueba y error de hecho en cuanto a la misma existencia de la prueba.

  1. Error de derecho en la apreciación de la prueba.

Los siguientes son los motivos en que se cimienta su impugnación bajo esta modalidad de la causal:

"PRIMERO (Antes Tercero): El Primer Tribunal Superior de Justicia (en adelante Tribunal Superior) al dictar el Auto de 26 de marzo de 2003, mediante el cual ordenó el levantamiento parcial del secuestro solicitado por UNISER, S.A. sobre los bienes de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A., valoró indebidamente las pruebas documentales que a continuación detallamos, pues cometió el error de atribuirles evidencia que no surge de las mismas, al considerar que las cuentas por cobrar de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A. y todos los bienes ubicados en EL TASTEVÍN de Vía Porras, eran objeto de un secuestro previo decretado por el Juzgado duodécimo de Circuito, de lo civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, siendo que si las hubiese valorado de conformidad con la ley, hubiese concluido lo contrario y, en consecuencia, hubiese mantenido el secuestro pedido por UNISER, S.A. contra esos bienes de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S. A. Dichas pruebas mal valoradas son las siguientes:a.- Diligencia de Inventario, Avalúo, Depósito y Administración practicada con ocasión del secuestro decretado por el Juzgado duodécimo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del proceso que J.P.C. le sigue a DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A. , que obra a fs. 41 a 64 del cuaderno de secuestro;b.- Auto de SecuestroNo. 1223 de 30 de mayo de 2001, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó secuestro de ciertos bienes de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A., dentro del proceso que J.P.C. le sigue, el cual obra a fs. 39 del cuaderno de secuestro;c.- Auto No. 2229 de 3 de octubre de 2001, (fs. 65 del cuaderno de secuestro), por el cual el Juzgado Duodécimo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, elevó a la categoría de Embargo el secuestro decretado sobre ciertos bienes de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A., dentro del proceso que J.P.C. le sigue a la misma; yd.- Acta de toma de posesión e instalación del señor E.R. (fs. 40, 41 y 42 del cuaderno de secuestro), designado como administrador de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S. A. dentro del proceso que se tramita ante el Juzgado Duodécimo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, es decir, el proceso que J.P.C. le sigue a DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S. A.

SEGUNDO

(Antes Cuarto): Para arribar a esta conclusión en que apoya su decisión, como queda bien dicho, el Tribunal Superior valoró indebidamente, la Diligencia de Inventario, Avalúo, Depósito y Administración de 5 de junio de 2001 (fs. 41 a 64 del cuaderno de secuestro) practicada dentro del proceso que J.P.C. le sigue a DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A., pues erróneamente concluyó que se acreditó la existencia de un depósito anterior de las cuentas por cobrar de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A. y sobre todos los bienes que se encontraban en EL TASTEVÍN situado en Vía Porras, lo que lo llevó a ordenar el levantamiento del secuestro sobre tales bienes, siendo que tales documentos no acreditan el mal entendido secuestro previo.

TERCERO (Antes Quinto): El error probatorio del Tribunal Superior no le dejó percatarse que la Diligencia de Inventario, Avalúo, Depósito y Administración de 5 de junio de 2001, no incluía todos los bienes ubicados en EL TASTEVÍN situado en Vía Porras, por lo que el secuestro pedido por UNISER era procedente sobre los bienes que no formaban parte del depósito anterior.

CUARTO (Antes Sexto): El error probatorio del Tribunal Superior lo condujo también a la errónea conclusión de que al haberse decretado el secuestro la administración de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A. por el Juzgado Duodécimo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, se entendían secuestradas la cuentas (sic) por cobrar a terceros, cosa que no es así porque para que el secuestro sobre tales cuentas se constituya es necesario que le comunique a los terceros deudores el secuestro decretado, no obstante, de la Diligencia de Inventario, Avalúo, Depósito y Administración de 5 de junio de 2001 (fs. 41 a 64 del cuaderno de secuestro), practicada en virtud del secuestro solicitado por J.P.C. contra DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A., como de los autos de secuestro (fs. 39 del cuaderno de secuestro) y embargo (fs. 65 del cuaderno de secuestro y el acta de toma de posesión e instalación del señor E.R. (fs. 40, 41 y 42 del cuaderno de secuestro), designado como administrador de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A., en que se fundamentó el Tribunal Superior para ordenar el levantamiento del secuestro sobre esas cuentas por cobrar, no emerge que ello se haya hecho.

QUINTO (Antes Séptimo): El Tribunal Superior tampoco valoró como debía la diligencia de Inventario y Avalúo (fs. 34 a 89 del cuaderno de secuestro) practicada en asocio de peritos siendo uno de ellos contable, con ocasión de secuestro pedido por UNISER, S.A., en la que consta que DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A. fue quien le proporcionó los datos sus cuentas por cobrar al perito, lo que lleva a la inevitable conclusión de que las mismas nos estaban (sic) previamente secuestradas."

Disposiciones que cita como infringidas.

En consecuencia, considera la promovente que el acto acusado incurre en la transgresión de los artículos 781, 885, 886, 560, 536, 535 y 533 del Código Judicial.

En cuanto al artículo 781 del Código Judicial, que aborda el tema de la sana crítica que debe aplicar el juez, la casacionista explica que el Tribunal no utilizó en su justa medida los criterios de la sana crítica para justipreciar las siguientes pruebas del proceso.

  1. Auto de Secuestro No. 1223 de 30 de mayo de 2001, por el cual el Juzgado Duodécimo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, decretó secuestro sobre bienes muebles, víveres, licores, mercancías en exhibición y depósito del local de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A., en Vía Porras a favor de J.P.C. (fs. 39 del cuaderno de secuestro) y sobre la administración de la empresa.

  2. Diligencia de Inventario, Avalúo, Depósito y Administración practicada con ocasión de este secuestro (fs. 41).

  3. Auto No. 2229 de 3 de octubre de 2001, (fs. 65 del cuaderno de secuestro), que eleva a la categoría de embargo el secuestro decretado por el Juzgado Duodécimo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  4. Actas de toma de posesión e instalación del señor E.R. (fs. 40, 41 y 42 del cuaderno de secuestro), designado administrador de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S. A.

    Acusa la recurrente al ad quem de concluir, al valorar los documentos enumerados, que el secuestro previo, decretado por el Juzgado Duodécimo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, a solicitud de J.P.C., recayó también sobre las cuentas por cobrar de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A. a terceros y todos los bienes muebles del local de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A.; cuando el inventario no incluyó todos los bienes muebles del local, y el secuestro de su administración tampoco comprendía las cuentas por cobrar.

    Tal yerro jurídico provocó que se levantara el secuestro de UNISER, S.A.

    En cuanto al artículo 885 del Código Judicial que estipula que "la prueba que resulte de documentos públicos o privados es indivisible y comprende aún lo meramente enunciativo, siempre que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato.", asevera la actora que en este caso se apreció parcialmente el contenido de la diligencia de inventario y avalúo.

    Expone la recurrente que, de haber apreciado de forma global este documento, habría mantenido el secuestro y depósito, toda vez que habría advertido el Tribunal que el secuestro previo no incluía cuentas por cobrar, "pues de lo consignado por los mencionados peritos se da cuenta de que no se le había comunicado a los terceros deudores de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A. secuestro alguno, . . ."

    Otro de los artículos que estima la impugnante ha sido infringido es el artículo 886 del Código Judicial que obliga al juez a la valoración conjunta de los documentos de igual naturaleza, pero contradictorios entre sí, con otras pruebas del proceso, ajustándose a la sana crítica.

    El cargo se formula en los siguientes términos:

    Si bien se puede afirmar que las resoluciones aportadas por quien solicitó el levantamiento del secuestro, ordenan un secuestro con fecha anterior al decretado en el presente proceso, las mismas no acreditan que tal secuestro se constituyó de acuerdo con lo dispuesto en la ley procesal, por lo que al ordenar el Tribunal Superior el levantamiento del secuestro pedido por UNISER, S. A. sobre las cuentas por cobrar de DISTRIBUIDORA CANAVAGGIO, S.A. y sobre los bienes que se encontraban en EL TASTEVÍN de Vía Porras, siendo que no todos ellos habían sido previamente secuestrados, comete el yerro de atribuirle a tales documentos pruebas que no emergen de los mismos, pues de estos no surge que el Juzgado Duodécimo de Circuito, de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, le comunicó a los terceros que tienen dineros, o cuentas que pagar al demandado, la existencia de dicho secuestro ni, insistimos, que todos...

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