Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Mayo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Conoce la Sala del recurso de casación en el fondo propuesto por COMMUNITY SECURITY CORP., por intermedio de su apoderado judicial, contra la resolución proferida el 14 de enero de 2002 por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, en el proceso ordinario que le sigue la recurrente a INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS PANAMÁ, S..

Del recurso se cumplieron las fases de admisibilidad y alegatos, por lo que se encuentra para ser decidido, a lo que se avoca la Sala, previa exposición de los antecedentes procesales del mismo.

ANTECEDENTES

Consta en autos que la recurrente, COMMUNITY SECURITY CORP., por intermedio de su apoderado judicial presentó demanda ordinaria en contra de INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS PANAMÁ, S., para que se le condenara a pagarle la suma de B/.48,602.10, en concepto de daños y perjuicios que le ocasionara como consecuencia de la terminación unilateral de la relación contractual existente entre ambas sociedades.

Según el apoderado de la parte casacionista, su representada suscribió con la demandada contrato de Servicios de Vigilancia y Protección, en virtud del cual se comprometía a prestarle a la demandada el servicio de vigilancia, protección y custodia de los bienes y personal de la referida sociedad. Que, dicho contrato era por tiempo indefinido, no obstante que se pactó en el mismo la posibilidad de que cualquiera de las partes pudieran terminar anticipadamente la relación contractual, caso en el cual debía la parte que diera por terminado el contrato avisar con una antelación de treinta (30) días a la otra parte sobre su decisión.

A juicio del procurador judicial de la empresa demandante, INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS DE PANAMÁ, S., incumplió con dicha condición contractual al dar por terminado el contrato de servicio de vigilancia antes referido, sin cumplir con la obligación del aviso previo contemplada en la cláusula Sexta del contrato comentado. Toda vez que alega haber incurrido en una serie de erogaciones, producto de las prestaciones laborales que tuvo que pagar a los trabajadores que fueron contratados para prestar el servicio objeto del contrato y que quedaron cesantes en virtud de la terminación unilateral del mismo por parte de la demandada, exige a la demandada el pago de dichos gastos.

La demanda respectiva quedó radicada en el JUZGADO TERCERO DEL CIRCUITO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, y por admitida la misma, se corrió en traslado a la demandada. Mediante escrito visible a foja 28-32 contestó la demandada la demanda interpuesta en su contra, admitiendo la existencia del contrato, con algunas reservas, pero se opone a la pretensión indemnizatoria de la demandante, alegando que dicho contrato se terminó por incumplimiento de la actora, por lo que no tiene derecho a ella en virtud de lo establecido en la cláusula décimoquinta del contrato de servicios objeto del proceso.

Trabada la litis, procedió el juzgador de la causa a practicar pruebas y conceder el término a las partes para que presentaran sus alegatos, vencido el cual profiere su decisión del caso, el 21 de diciembre de 1999, mediante sentencia Nº115, en la que accede a la pretensión de la demandante; no obstante condena en abstracto a la demandada a pagarle a la actora los daños y perjuicios ocasionados durante los treinta días correspondientes al previo aviso para dar por terminada la relación contractual.

Contra la resolución antes referida las partes anunciaron y formalizaron en tiempo, recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Superior de Justicia. La decisión del Tribunal a-quem, fue proferida en el fallo de 14 de enero de 2002 que revoca la decisión recurrida y en su lugar resuelve no acceder a la pretensión de la parte actora.

La resolución anterior es la que se recurre en casación, procede la Sala al examen del recurso en cuestión.

RECURSO DE CASACIÓN

Como

se dejó señalado, el recurso se propone en el fondo y se invocan dos causales.

Las mismas serán examinadas en el orden que han sido enunciadas.

1"infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de interpretación errónea de la norma de derecho, la cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

En los motivos de la causal, que son cuatro, manifiesta con carácter de vicio de ilegalidad el apoderado judicial de la recurrente que el tribunal ad-quem erróneamente interpretó en el fallo enjuiciado que, por no contener la cláusula sexta del contrato de servicios de seguridad suscrito entre su poderdante y la demandada, una cláusula penal, no resultaba viable la reclamación por daños y perjuicios ensayada por su mandante, derivada de la terminación unilateral de la relación contractual sin aviso previo, conforme lo dispone la referida cláusula sexta. Para la recurrente una interpretación de la cláusula sexta en conjunto con otras cláusulas del contrato objeto del proceso lleva precisamente a la conclusión contraria, es decir, a estimar procedente la reclamación por daños y perjuicios derivada del incumplimiento del aviso previo, en el caso de terminación unilateral del contrato.

El tenor de los motivos es el que se deja transcrito:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia afirmó que de la lectura de la Cláusula Sexta del contrato "no puede inferirse que en caso de que la parte que diera por terminado el contrato no cumpliera con lo requerido en dicha cláusula, es decir, no diera aviso de terminación con treinta días de anticipación, dicha parte debía pagarle a la otra el mencionado aviso de treinta días. Es decir, no existe una cláusula penal en ese sentido. Sin embargo, la Cláusula Sexta del contrato no solamente obliga a cualquiera de las partes que quiera terminar unilateralmente el contrato a dar aviso por escrito con treinta días de anticipación, sino que al señalar dicha cláusula que "declaran las partes que ninguna le reclamará a la otra indemnización alguna, pues tal acción como está prevista en este instrumento, no le causa daño alguno. La obligación que subsiste para ambas partes en este supuesto o la de cumplir con sus obligaciones hasta el día de terminación efectiva del contrato" significa, contrario a la errada interpretación del Primer Tribunal Superior, que la parte que no cumpla con sus obligaciones contractuales, entre ellas aviso anticipado y por escrito de 30 días si se tiene la intención de...

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