Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Marzo de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.E.A., actuando en representación del señor A.M., interpuso recurso de casación contra el Auto de 15 de septiembre de 2006, proferido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del proceso sumario por él propuesto contra la sucesión intestada de I.T.M. (Q.E.P.D.).

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes en el recurso, como consta en el infolio.

La Sala procede al examen del recurso, en atención a lo normado en los artículos 1180 y 1175 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, y fue interpuesto dentro del término establecido por ésta.

El libelo contiene una causal de fondo, la cual está debidamente determinada por el artículo 1169 del Código Judicial, consistente en "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho en cuanto la existencia de la prueba...".

En relación con los motivos, la Sala advierte que la lectura del primer motivo no revela con claridad la comisión de la causal por parte del Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial a través del auto recurrido, pese a que alude directamente la misma, porque así se desprende de su redacción; al decir que la violación del Tribunal fue de manera directa por omisión "al no darle valor probatorio al documento...", se puede entender tanto la omisión del juzgador de considerar la prueba, como el no otorgarle valor, luego de haberla considerado.

Este vicio aparece más claro en el segundo motivo, cuando señala que el Ad-Quem incurrió en la ilegalidad "al negarle valor probatorio" al documento según él, ignorado. Este señalamiento dice de la acción intelectual de considerar la prueba y no atribuirle valor probatorio alguno, lo que se aparta de la causal de error de hecho alegada por el recurrente.

El auto patrio J.F., en su obra "Casación Civil Penal y Laboral", menciona varios supuestos o situaciones que constituyen la causal de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, de las cuales la primera dice:

"Error de derecho en la apreciación de la prueba

En nuestro sistema, se produce cuando el elemento probatorio se examina, se toma en cuenta, se le analiza, pero no se le atribuye el valor, la eficacia probatoria, los efectos que conforme a la Ley le...

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