Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 31 de Julio de 2006

Número de expediente64-06
Fecha31 Julio 2006

VISTOS:

La firma forense, MORGAN & MORGAN, actuando es su condición de apoderada judicial de AES PANAMÁ, S.A., ha interpuesto recurso de casación civil contra la resolución de 19 de diciembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio promovido por la sociedad recurrente contra la sociedad GANADERA GUERRA, S.A.

Cumplidos los trámites procesales correspondientes, procede la Sala a revisar el recurso de casación, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos legales contemplados en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial, necesarios para ser admitido.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno, por persona hábil, con posterioridad corregido de conformidad con lo establecido en el artículo 1175 del Código Judicial. Con relación a la resolución impugnada se puede apreciar que es recurrible en casación, ya que se trata de una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior dentro de un proceso de conocimiento, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 1164 del Código Judicial; al igual que se cumple con el requisito que establece el artículo 1163, numeral 2 ibídem, con respecto a la cuantía mínima exigible para poder atender esta clase de medio impugnativo.

En cuanto al libelo de formalización, se observa que se trata de un recurso de casación en el fondo, en el que se invocan tres causales contenidas todas en el artículo 1169 del Código Judicial, las cuales serán analizadas con la debida separación que impone la ley.

La primera causal de casación invocada por el casacionista consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho sobre la apreciación de las pruebas, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo".

Esta Sala estima que los cinco primeros motivos expuestos por el recurrente son pertinentes y adecuados con la técnica que requiere este recurso.

Con relación al último motivo, debemos manifestar que el mismo es una conclusión de los otros y no refleja ningún cargo de infracción destinado a justificar la causal alegada.

Con respecto a las disposiciones legales citadas y la explicación de como se estiman infringidas, se aprecia que reúnen en términos generales, la formalidad requerida en casación para este apartado.

En vista de lo anterior, se debe corregir esta causal...

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