Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 2009

Número de expediente34-05
Fecha06 Marzo 2009

VISTOS:

La firma forense M. y F., apoderada judicial del señor T.M.T., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 8 de noviembre de 2004, que resolvió en segunda instancia el proceso ordinario que le sigue su representado a W.E.T.H., W.E.T.G., M.G.T.L., WET, S., WARREN E HIJOS, S. y EMPRESA THORP, S.A.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió el recurso de casación, luego de su corrección, mediante resolución de 19 de diciembre de 2005.

Finalizada la fase de alegatos de fondo que no fue aprovechada por los apoderados judiciales de las partes, procede la Sala a decidir el recurso, previas las consideraciones que a continuación se expresan.

ANTECEDENTES

Consta en autos que la firma forense M. y F., apoderada judicial del señor T.M.T., presentó el 26 de julio de 2000, demanda ordinaria de mayor cuantía (f. 9) que le correspondió al Juzgado Séptimo del Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Civil, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

1-"Que los demandados han acrecentado su patrimonio mediante la venta y traspaso de propiedades, en beneficio propio y en perjuicio directo de los intereses del señor T.M.T.I.

2-Que en atención a lo anterior se declaren nulas y sin efecto las ventas y traspaso de propiedades que fueron efectuadas por Empresas Thorp S.A. a la sociedad Wet S.A. y las ventas que esta última efectuó a favor de la sociedad W. e Hijos, ventas que involucran a las siguientes fincas:

  1. Finca 6130 del Tomo 608 folio 86,

  2. Finca 7154 del Tomo 714 Folio 186

  3. Finca 7150 del Tomo 714 Folio 200

  4. Finca 7157 del Tomo 714 Folio 204

  5. Finca 7151 del Tomo 714 Folio 164

  6. Finca 7152 del Tomo 714 Folio 172

  7. Finca 559 del Tomo 560 Folio 192

  8. Finca 5498 del Tomo 554 Folio 106

  9. Finca 5500 del Tomo 554 Folio 105

  10. Finca 2629 del Tomo 240 Folio 200

  11. Finca 6900 del Tomo 685 Folio 152

  12. Finca 7153 del Tomo 714 Folio 178

Todas de la Sección de la Propiedad de la provincia de Chiriquí

3-Que se condene a las demandadas al pago de U$2,500,000.00 DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES POR los daños ocasionados al señor T.M.T.I. por las ventas de propiedades pertenecientes a E.T.S. y que fueron efectuadas en perjuicio de los derechos de nuestro mandante.

4-Que se deje sin efecto la disolución de la sociedad Empresas Thorp S.A., por haber sido acordada sin el consentimiento de la mayoría de los socios con participación en las decisiones de la sociedad y por haber sido acordada en perjuicio directo de los intereses de nuestro mandante en su condición de participante en los intereses patrimoniales de la misma.

5-Que se ordene la liquidación de todos los activos de WET, S., y de WARREN e HIJOS S.A., y que con el producto de dicha liquidación se le cancele a nuestro mandante la suma de US2,500,000.00 salvo mejor tasación pericial, en concepto de los daños ocasionados al señor T.M.T.L. por las ventas de propiedades pertenecientes a E.T.S. y que fueron efectuadas en perjuicio sus derechos así como las ganancias dejadas de recibir de los negocios manejados por Empresas Thorp S.A., y cualesquiera otras prestaciones que se determinarán y cuantificarán durante el proceso más los intereses, costas y gastos que se generen el en el proceso". (f. 5).

La demanda fue admitida mediante auto 1597 de 12 de septiembre de 2000 (f. 21) y dentro del término de ley, el licenciado J.M.L.Y., apoderado judicial de los demandados, presentó su escrito de contestación de la demanda que consta de fojas 33 a 35 del expediente, en que se opuso a la pretensión del actor, negó los hechos en que se funda la demanda, así como la cuantía, las pruebas y el derecho invocado; y en adición, a fin de enervar la pretensión del demandante, alegó excepción de prescripción y caducidad a favor de WET, S., WARREN E HIJOS, S., W.E.T.H., W.E.T. GUERRA y M.G.T.L.; al igual que excepción de cosa juzgada en defensa de WET, S.

Una vez evacuado el período probatorio y la fase de alegatos, la Juez Séptima del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, mediante sentencia N°3 de 9 de febrero de 2004 (fs. 386-397) negó la excepción de cosa juzgada, por no haberse configurado, al no existir identidad de objeto y causa; al igual que negó la excepción de caducidad y prescripción, por falta de legitimidad para actuar de los demás; como también denegó la pretensión del actor, por no haberse acreditado los hechos base de la demanda, y lo condenó en costas por B/.45,000.00.

La parte demandante apeló esta decisión y adujo pruebas de segunda instancia, de las cuales el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial admitió, en parte, la solicitud de informes al Registro Público y no admitió la solicitud de presentación de los certificados de acciones de EMPRESA THORP S.A., WET, S. y WARREN E HIJOS S.A., por no haber manifestado el apelante, bajo juramento, que los documentos se hallan en poder de su opositor, como lo exige artículo 868 del Código Judicial.

Posteriormente, en la sustentación del recurso (fs. 579-582), el actor manifestó que "mediante el presente proceso ejerce la acción que se deriva del enriquecimiento sin causa contenido en los artículos 1643a, 1643b y 1643c del Código Civil"; que los medios de prueba aportados al proceso "dan plena fe de la existencia de actos dolosos orientados a despojar a nuestro mandante de sus legítimos derechos sobre bienes en los cuales tiene participación", puesto que se reconoció que nunca se emitieron acciones de EMPRESA THORP, S. y, sin embargo, consta escritura pública "sobre la reunión de junta de accionistas ciuando (sic) no existían acciones".

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial confirmó la decisión de primer grado y condenó en costas de segunda instancia al actor por B/.200.00, en la sentencia de 8 de noviembre de 2004 venida en casación (fs. 590-597) por considerar que los elementos probatorios allegados al proceso "no resultan idóneos para acreditar las pretensiones del actor", dado que "la prueba idónea para demostrar la calidad de accionistas, así como la cantidad y valor nominal de las acciones de una determinada sociedad anónima lo es el Libro de Acciones que por Ley debe llevar la misma", según el artículo 73 del Código de Comercio, en relación con el artículo 36 de la Ley 32 de 1927; y que a pesar de los esfuerzos realizados en la inspección judicial a EMPRESAS THORP, S., WET, S. y WARREN E HIJOS, S.,"fue imposible localizar el libro de acciones de la primera sociedad o los certificados de acciones correspondientes, de modo que no se pudo determinar con certeza si V.D.T. aún mantenía acciones en esa compañía, así como la cantidad y valor de las mismas".

Es contra esta resolución de segunda instancia que la parte demandante ha interpuesto el recurso de casación que conoce en esta ocasión la Sala y, en consecuencia, procede a examinar las causales invocadas y los motivos que las sustentan.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo (fs. 667-677) en quese invocan dos causales, las cuales serán analizadas por separado y en el orden en que han sido propuestas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1192 del Código Judicial.

PRIMERA CAUSAL

La primera causal de casación en el fondo consiste en la "infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba".

El recurrente expresa lo siguiente, en los cinco motivos en que se fundamenta esta causal:

"PRIMERO: A pesar que en el expediente existen actas de diligencia exhibitoria (fojas 128-133) en la que se trató que fueran exhibidos los libros de acciones y las acciones de las empresas demandadas, pruebas estas de las que se desprende que éstas no han emitido acciones, la sentencia impugnada no les atribuyó el mérito probatorio que les corresponde como modo de acreditar que no se habían emitido acciones y exigió a nuestro representado acreditar con certificados su condición de accionista, y en ausencia de estos le negó la pretensión.

SEGUNDO

Consta en el expediente informe pericial del que se desprende que las empresas demandadas no han emitido acciones (foja 134-136), Igualmente consta informe visible a fojas 145-148 en el que se describe la conducta de los demandados frente a las órdenes del tribunal y el requerimiento de los peritos, no obstante la sentencia impugnada no le atribuyó el mérito que les corresponde a estos documentos, y negó a nuestro mandante la pretensión reclamada.

TERCERO

La sentencia no le atribuyó el mérito probatorio correspondiente al indicio grave que existe en contra de los demandados, quienes al no presentar, ni exhibir los libros de comercio, ni mostrar las acciones o los libros de registros de la sociedad, pese a haber sido exigida su presentación, acreditan con tal actitud que las sociedades demandadas nunca expidieron certificado de acciones.

CUARTO

Como complemento del motivo tercero anterior, tampoco se le atribuyó el valor probatorio que le corresponde al documento visible a foja 56-58 del expediente, consistente en una declaración rendida ante las autoridades del Ministerio Público, por el señor, W.E.T.H., en la que este reconoce y confiesa que el señor V.D.T. Jr. (del cual nuestro mandante es heredero) es SOCIO de...

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