Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

EI Lic. J.J.C.P., apoderado judicial de J.E. L.M., ha presentado Recurso de Casación en contra de la Resolución de fecha 16 de julio de 2008, dictado por el Tribunal Superior de Familia, por medio del cual confirmó la Sentencia N° 179 de 12 de marzo de 2008, dictado por el Juzgado Tercero Seccional de Familia, dentro del Proceso Impugnación de Paternidad que J.E.L.M. le sigue a LILIKELL MITZYLA FOSSATTI BURGOS.

Una vez surtidas las reglas de reparto, se fijó el negocio en lista mediante Resolución de 22 de octubre de 2008, para que se alegara sobre su admisibilidad, término que fue utilizado únicamente por el apoderado judicial de la parte demandada.

Corresponde entonces determinar, si se cumplen los requisitos exigidos por ley, para proceder con su admisión.

El recurso fue anunciado (fs.180) y formalizado (fs.185-193) en tiempo; como se indicó anteriormente, se trata de un proceso de Impugnación de Paternidad, por lo que se hace necesario establecer si es susceptible de recurso de casación por su naturaleza.

Así tenemos, que el artículo 756 del Código de la Familia se refiere a aquellas resoluciones en contra de las cuales puede interponerse recurso de casación, el que pasamos a transcribir:

Son susceptibles de recursos de casación y revisión, las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Familia y los Tribunales Superiores de Menores cuando versen sobre matrimonio de hecho, separación de cuerpos, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y medidas de internamientos de menores por más de dos (2) años. Estos recursos serán decididos por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las formalidades y procedimientos aplicables.

Como se desprende del artículo antes transcrito, únicamente aquellas sentencias de segunda instancia dictadas por el Tribunal Superior de Familia que son susceptibles de recurso de casación corresponde a los siguientes casos: matrimonio de hecho, separación de cuerpo, divorcio, nulidad de matrimonio, y filiación.

Como puede apreciarse, para que pueda una resolución judicial dictada por el Tribunal Superior de Familia ser susceptible de recurso de casación, debe encontrarse entre las señaladas en el artículo 756 del Código de la Familia. Es decir, que las resoluciones que se encuentran enmarcadas en el mencionado artículo, son las que de manera exclusiva pueden ser objeto de dicho recurso, por tanto, ninguna resolución que se encuentre fuera de las que se...

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