Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 2009

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Dr. A.V.M. comparece ante la Sala a través del recurso de casación que interpone en representación de B.G.C., contra la sentencia 05SA.124, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 19 de diciembre de 2006, que confirma la sentencia No. 62-2004, de 2 de diciembre de 2004 del Juzgado Primero de Circuito del Segundo Circuito Judicial de Panamá, ramo civil.

Invoca como causal, la de fondo, infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba. Error que considera influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Objeta en los motivos la falta de reconocimiento de negligencia médica que estima hubo en la atención de su defendido y que considera se comprueba del caudal probatorio.

Conforme lo expone en los motivos que sustentan la causal, los dictámenes periciales emitidos por los doctores K.A. y F.B. (fs. 179 a 190) fueron mal valorados. Estima que de haberle dado su justo valor habría concluido que la dehiscencia ocurrida y las complicaciones que ella trajo a su cliente fueron por falta de doble ligadura del muñón apendicular; es decir, por no seguir la técnica adecuada.

También cuestiona la evaluación del ad quem el informe pericial rendido por el Instituto de Medicina Legal, suscrito por E.A., H.M. y L.B.A.S., Oficio PTE-006-12017, de 20 de junio de 2000 (fs. 142 y 143), que, a su parecer, consignan esta misma circunstancia: que las complicaciones sufridas por su cliente se debieron a una dehiscencia, que ocurrió por el empleo de una técnica incorrecta.

El no reconocer esta circunstancia del dictamen pericial de los peritos J.I.R. y E.H.S., legible de folios 242 a 248 es otro error de valoración que le achaca al ad quem.

Acusa al Tribunal Superior de infringir el artículo 781 del Código Judicial, por no aplicar la sana crítica en la estimación de estos documentos.

Sostiene que el ad quem violó el artículo 966 del Código Judicial que permite la asistencia de peritos cuando en la causa se deban evaluar puntos técnicos que no sean del dominio del juzgador. Ello en razón de que se dejó llevar por meras posibilidades y no se formó un criterio de lo que las pruebas demuestran. Según el abogado, lo que acreditan es que la negligencia provocó la dehiscencia a su defendido, lo que ocasionó que se vertiera material fecal en su cavidad abdominal, causando la infección que terminó en un shok séptico abdominal y en una insuficiencia respiratoria aguda.

Los criterios que debe tomar en cuenta el juez para valorar el dictamen pericial están consignados en el artículo 980 del Código Judicial; disposición que fue infringida por el ad quem, según lo afirma el recurrente.

Como consecuencia de tales omisiones, el casacionista le imputa al Tribunal Superior la vulneración de la norma que consagra el derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos por dolo, negligencia o morosidad, de quienes en el ejercicio de sus obligaciones omitieren la diligencia debida, artículo 986 del Código Civil.

Del mismo modo le achaca al ad quem la violación del artículo 989 del Código Civil, que aclara cuál es el nivel de diligencia exigible, dependiendo de la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, tiempo y el lugar. Asimismo explica la norma que de no estipular la obligación el grado de diligencia aceptable, será exigible la propia del buen padre de familia.

Explica el letrado que esta infracción se produce, porque, pese a que el caudal probatorio acredita la negligencia del cirujano y el perjuicio que ésta causó a su cliente, le niega sus peticiones.

Concluye que, al quedar acreditado en el dossier que el cirujano conocía cuál era la técnica adecuada para ese tipo de caso y no la utilizó, queda demostrado el daño y con él, el derecho a ser indemnizado.

De la resolución impugnada:

La decisión acusada es consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el hoy casacionista contra la Sentencia No. 62-2004, del 2 de diciembre de 2004, que absolvió a los demandados: Hospital Integrado San Miguel Arcángel, los médicos C.A.P.V. e I.B.J. y a la Compañía de Servicios Quirúrgicos Integrales, S.A., por tanto negó el petitum del demandante, con fundamento en que no encontró elementos probatorios suficientes que acreditan la supuesta negligencia médica que daría lugar a reconocer al demandante el derecho a indemnización (fs. 1653 a 1672).

El Primer Tribunal Superior de Justicia previa reseña de lo acontecido según las constancias procesales, decidió confirmar la sentencia.

El Ad quem al resumir los hechos que fundamentan el petitum detalla que el señor B.G.C. llegó al cuarto de urgencias del Hospital Integrado San Miguel Arcángel con fuertes dolores de apendicitis y, luego de ser evaluado por C.P., fue intervenido quirúrgicamente. Se le practicó específicamente una laparotomía exploradora, que encontró un plastrón apendicular (inflamación), por lo que le cerraron la herida.

Tras un mes regresa el paciente y es operado según el diagnóstico antes recibido y, durante el post operatorio, lo aquejan fuertes dolores abdominales, vómitos y fiebre, pero, a pesar de este cuadro, se le dio salida.

Según lo expuesto en la apelación el paciente siguió empeorando, por lo que reingresó y fue atendido por distintos médicos, le diagnosticaron neumonía; por lo que enviado para ser hospitalizado en el Hospital Santo Tomás, por falta de equipo. Allí quedó en cuidados intensivos y fue operado, porque tras practicarle un CAT, resultó que tenía "líquido libre y pus en cavidad abdominal y la herida estaba infectada" y una perforación intestinal.

El abogado atribuyó a una "mala técnica quirúrgica o mala preparación pre operatoria del paciente" que hizo necesario que su cliente pasara por varias operaciones y que, aún así, hoy precisa de atención especial, porque ya no es capaz de valerse por si mismo.

También recopila el fallo los alegatos aportados en defensa de cada uno de los demandados y los motivos para la apelación.

Luego de citar a expertos en el tema de Derecho de Daños, se refiere a la carga dinámica de la prueba, según la cual la carga de la prueba le corresponde a "la parte en mejores condiciones para probar un hecho, la que esté en obligación de hacerlo, para poder reclamar la responsabilidad civil derivada de los daños causados, partiendo de la premisa de que existe culpa imputable al demandado."

Destaca el fallo la importancia de acreditar y, no de presumir, el nexo de causalidad entre el hecho, el daño recibido y su causante, como obligado a indemnizar; así como la relevancia de la prueba pericial en estos casos.

Luego de repasar las pruebas periciales aportadas por distintos galenos, concluye que el demandante no probó que hubiera negligencia médica en su caso.

Dada la relevancia de los juicios externados por el Tribunal Superior conviene reproducir parte del desarrollo más sustancial del fallo:

Ello es así, debido a que si bien quedó demostrado en autos que el estado actual del señor B.G.C., es consecuencia de la dehiscencia producida luego de la intervención quirúrgica realizada por el D.I.B., en el HOSPITAL INTEGRADO SAN MIGUEL ARCÁNGEL, el demandante, a quien corresponde la carga de probar la culpa médica alegada o generar indicios que puedan hacer llegar a dicha conclusión, no logró crear convicción acerca de que hubo un actuar negligente, ya que aunque uno de los peritos D.K.A., al ser cuestionado sobre la técnica por él utilizada en una apendicetomía, señaló que la que generalmente usa 'para cerrar el muñón apendicular después de una apendicetomía, consiste en una doble ligadura del muñón', no se demostró que la misma es obligatoria ni que el D.B. no la utilizó, sino que aparece como una suposición.

Igualmente, el demandante expresa que hubo demora en la toma de decisión para hacerle exámenes, como hecho generador del daño, así como para el traslado al HOSPITAL SANTO TOMÁS, pero tampoco allega material probatorio alguno que permita a esta Superioridad tener certeza de que dicha situación se dio fuera de los parámetros normales de atención, constituyendo, por tanto, negligencia médica.

Siendo que estamos ante una obligación de medio y no de resultado, como lo aceptara el demandante en su alzada, la responsabilidad civil derivada del actuar del médico, de ser considerada negligente, requiere que la culpa sea probada o que existan serios indicios sobre la misma, toda vez que se parte de la premisa de que éste no puede garantizar el resultado de la intervención quirúrgica realizada, ya que es aleatorio que el paciente recupere su salud, a pesar del actuar diligente del médico.

En la actualidad, la tendencia es la utilización de la teoría de la carga dinámica de la prueba, en la cual compete a quien tenga mayor facilidad para allegar al proceso elementos de convicción (pruebas), la obligación de hacerlo; sin embargo, ello no puede implicar una presunción de culpabilidad del médico.

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Además de acreditar la culpa en el actuar del médico, es necesario que el demandante demuestre el nexo de causalidad entre dicha acción y el daño causado, una relación de causa a efecto, la cual, como...

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