Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Noviembre de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado TEOFANES LÓPEZ ÁVILA, en su condición de apoderado judicial de D.V.C. y O.V.C., ha interpuesto Recurso de Casación contra la Resolución de doce (12) de octubre de dos mil siete (2007), dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), dentro del Proceso de Oposición a la Adjudicación incoado por D.B.V. contra los recurrentes.

Mediante Resolución de cinco (5) de agosto de dos mil ocho (2008), que consta de foja 538 a 541 del expediente, esta Sala de lo Civil admitió la causal de forma y la segunda y tercera causales de fondo y ordenó la corrección de la primera causal de fondo del presente Recurso de Casación. Mediante la Resolución de doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), que consta a fojas 568-569 del expediente, se admitió el Recurso de Casación corregido, interpuesto por la parte recurrente.

En forma oportuna, esta S. otorgó el término correspondiente para que las partes alegaran sobre el fondo del Recurso, etapa aprovechada a bien por ambas partes del Proceso, tal como consta de fojas 573 a 592 del expediente.

ANTECEDENTES

El S.D.B.V. (Nombre legal) o D.V.B. (Nombre Usual), mediante apoderado judicial, presentó escrito de oposición en contra de las solicitudes de adjudicación presentadas por los señores D.V.C. y O.V.C., razón por la que el juzgado de instancia procedió a la acumulación de ambos Procesos.

En cumplimiento de todas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado tercero del circuito de la provincia de Veraguas emitió la Sentencia No. 24 de 12 de junio de 2007, cuya parte resolutiva dice:

PRIMERO: NEGAR la moción de oposición presentada por D.V. (N.U.) o D.B. (N.L.), contra la solicitud formulada por D.V.C. y O.V.C., ante la Dirección de Reforma Agraria de la Provincia de Veraguas.

SEGUNDO: SE ORDENA devolver a la Dirección de Reforma Agraria de la Provincia de Veraguas, el presente expediente a fin de que se le imprima el trámite que le corresponda.

TERCERO: SE ADMITE el DESISTIMIENTO del Incidente de Cobro de Honorarios presentado por el Licenciado EUGENIO DUARTE.

Se condena en costas a la parte actora en la suma de B/.2,000.00, con fundamento en el artículo 1071 del Código Judicial.

En uso y goce de sus derechos, la parte demandante anunció y sustento en forma oportuna Recurso de Apelación, siendo el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), quien resolviera la alzada mediante la Resolución de doce (12) de octubre de dos mil siete (2007), cuya parte resolutiva dice así:

"En mérito de lo expuesto, el Tribunal del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el punto primero de la Sentencia No. 24 de 12 de junio de 2007, emitida por el Juzgado Tercero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Civil y, en su lugar, DECLARA PROBADA la Oposición a la Adjudicación incoado por D.B.V. contra D.V.C. y O.V.C.; DEJA sin efecto la condena en costas de la parte demandante y, en su lugar, condena a los demandados en la suma de tres mil balboas (B/.3,000.00), conforme al artículo 1074 del Código Judicial, para ambas instancias y CONFIRMA en todo lo demás."

Es contra esta Resolución que la parte recurrente ha interpuesto Recurso de Casación, que esta S. se avoca a resolver.

CONTENIDO DEL RECURSO

El Recurso de Casación que nos ocupa de estudio en esta ocasión, es tanto en la forma como en el fondo.

La causal de casación en la forma invocada por la parte recurrente, tal como se anuncia en el escrito correspondiente es "no estar la Sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia", la cual se sustenta a través de dos motivos que se proceden a exponer:

"PRIMERO: En el proceso de oposición a la solicitud de adjudicación y titulación de tierra formulada por D.B.V. en contra de D.V.C. y O.V.C. que se lleva a cabo en la Dirección Nacional de Reforma Agraria, y en donde el punto de la controversia consiste en determinar, de acuerdo con el Código Agrario, quienes tienen la mejor posesión para la adjudicación de 195 Hectáreas con 9070.75 m2. y 167 Hectáreas con9040.50 mts2 de terreno ubicados en el Piro, Corregimiento del Cacao, Distrito de M., Provincia de Veraguas, y quienes hacen que dicho inmueble cumpla la función social, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial resolvió dicha controversia con base a la Escritura Pública No. 1009 de 1 de febrero de 2006, mediante la cual el señor D.B.V., padre de mis representados, manifiesta que revoca la Donación efectuada a sus hijos mediante la Escritura Pública No.81 de 28 de enero de 1992, argumento que se apartó de lo principal de la controversia. Por tanto, la sentencia recurrida no estuvo en consonancia con las pretensiones de la demanda, porque se resolvió sobre un punto que no ha sido objeto de la controversia.

SEGUNDO

No obstante que el señor D.B.V. es el padre de mis representados, quienes hicieron ante la Reforma Agraria solicitud de adjudicación de una parcela de terreno de 195 hectáreas con 9070.75 M2 y 167 hectáreas con 9040.50mts2 ubicados en la comunidad de P., Corregimiento de Cacao, Distrito de M., Provincia de Veraguas, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial tenía el deber de fallar el caso en apelación conforme al proceso de oposición a dicha solicitud, es decir determinar a quienes les corresponde el mejor derecho para la adjudicación y basarse únicamente en los derechos posesorios que tienen quienes han trabajado la tierra y le han dado a la misma una función social, y no sobre relaciones de familia de los que pretenden dicha parcela ni en una alegada revocación de donación que es materia ajena al debate. Por tanto, la sentencia dictada por el ad-quem no estuvo en consonancia con las pretensiones de la demanda, al resolverse sobre un punto que no es el objeto de la controversia, con lo cual la causal de forma alegada está probada."

Como disposiciones legales consideradas infringidas y la explicación de cómo lo han sido, los recurrentes denuncian la infracción de los artículos 475 y 991 del Código Judicial, que en su sentido literal expresan lo siguiente:

Artículo 475: La decisión debe recaer sobre la cosa, cantidad o hecho disputado, declaración solicitada o el punto controvertido. Si se ha pedido menos de lo probado, sólo se concederá lo pedido. Si el demandante pidiere más, el juez sólo reconocerá el derecho a lo que probare.

Sin embargo, en procesos de relaciones de familia o relativos al estado civil, el juez de primera instancia podrá reconocer pretensiones u ordenar prestaciones aun cuando no estén pedidas, siempre que los hechos que las originen hayan sido discutidos por las partes en proceso, estén debidamente comprobados, se relacionen con las peticiones de la demanda y con la causa de pedir.

Artículo 991: La sentencia deberá estar en consonancia con las pretensiones aducidas en la demanda o con posterioridad en los casos expresamente contemplados y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas, si así lo exige la ley.

No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda.

Si lo pedido por el demandante excede de lo probado, se le reconocerá solamente lo último.

Si se hubieren formulado diversas peticiones se hará la...

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