Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Abril de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El D.R.M.T., actuando en nombre y representación de A.R., ha promovido recurso de casación laboral contra la Sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, el 7 de octubre de 1996, dentro del Proceso Laboral promovido por POSADAS DE AMÉRICA CENTRAL, S.A. contra su representada.

En el proceso mencionado, la empresa demandante solicitó con fundamento en el artículo 213, acápite A, numeral 5, autorización para despedir al trabajador A.R., quien laboraba como botones desde el 1º de septiembre de 1985, con un salario de B/.229.84, y está, según lo establecido por el artículo 441 del Código de Trabajo, amparado por fuero sindical, pues el Sindicato de Trabajadores del Hotel Plaza Paitilla Inn había presentado un pliego de peticiones ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para negociar nueva convención colectiva de trabajo.

De acuerdo al apoderado de la empresa empleadora, ésta concedió al señor A.R. vacaciones por treinta días, del 1º al 30 de agosto de 1994. El 16 de agosto de 1994, por solicitud de su representada, el Ministerio de Trabajo inspeccionó el Coronado Suites & Hotel Resort, y determinó que el señor R. estaba laborando como seguridad y botones en esa empresa desde el 30 de julio de 1994, con salario de B/.200.00 mensuales.

El Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección resolvió la presente controversia en primera instancia, mediante la Sentencia Nº 2 de 18 de enero de 1996, autorizando el despido solicitado, por considerar que el trabajador incurrió en falta grave de probidad u honradez. Considera el J. a quo que un trabajador que labore, aún cuando sea eventualmente, para otra empresa dedicada a una actividad similar a la de la empleadora permanente, incurre en la causal de despido contemplada por el numeral 5 del artículo 213 del Código de Trabajo.

Mediante la Sentencia fechada el 7 de octubre de 1996, objeto del presente recurso de casación laboral, el Tribunal Superior de Trabajo resolvió, en grado de apelación, confirmar la decisión del Juez a quo.

Al motivar su decisión, el Juez de segunda instancia manifestó lo siguiente:

"El Sr. A.R. es un trabajador permanente desde 1985 y no eventual y como hemos dicho anteriormente requiere de ese período de descanso que se denomina vacaciones.

...

En efecto, constituye una falta de probidad efectuar durante el período de vacaciones trabajo a terceras personas por parte del trabajador, sobre todo en empresas que realizan como lo establece el apoderado de la empresa en su escrito de apelación actividades similares a las que se dedica en POSADAS DE AMÉRICA CENTRAL, S.A. haciendo más agravante la falta cometida por el Sr. RODRÍGUEZ." (Fs. 94 del expediente del proceso laboral).

Manifiesta el casacionista que la resolución de segunda instancia viola, por...

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