Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 31 de Marzo de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.M.F., en nombre y representación de J.A., interpuso recurso de casación laboral contra la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dictada el 11 de julio de 1996, dentro del proceso laboral incoado por J.A. contra BANANERA SAN ANTONIO, S. A.

Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial modificó la Sentencia Nº 2 de 27 de febrero de 1996, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo de la Tercera Sección; condenó a la empresa a pagar a favor de la trabajadora la suma de B/.512.29, desglosados de la siguiente manera: B/.395.00 en concepto de prima de antigüedad, B/.13.66 en concepto de vacaciones proporcionales, B/.3.63 en concepto de décimo tercer mes proporcional, B/.100.00 en concepto de bonificación, según la cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo; absolvió a la empresa del pago de las demás prestaciones reclamadas y fijó las costas en el 20% del total de la condena para ambas instancias.

El apoderado judicial de la parte actora pretende que la Sala Tercera de lo Laboral case la Sentencia de 11 de julio de 1996, y condene a Bananera San Antonio, S.A. al pago de B/.3,531.63 en concepto de vacaciones y décimo tercer mes proporcional, salarios dejados de pagar, indemnización y otras prestaciones laborales, más costas y gastos del juicio laboral.

Según el apoderado de la trabajadora su representada renunció a la empresa por la persecución en su contra, al desmejorarle sus condiciones de trabajo y su salario, ya que la empresa no le dio trabajo efectivo durante 115 días a partir del mes de marzo de 1994, y porque intentó despedirla en el mes de julio de 1995, a pesar de que tenía fuero maternal.

El juez de primera instancia, al resolver la solicitud de la demandante, consideró que la empresa sí modificó unilateralmente las condiciones de trabajo de J.A., y manifestó que la cláusula Nº 122 de la Convención Colectiva de Trabajo, negociada entre Finca San Luis, Finca San Antonio (Bananera San Antonio) y el Sindicato de Trabajadores de Fincas Bananeras Particulares, señala cuándo la empresa puede anotar en el registro del trabajador las siglas NT correspondientes a "NO HUBO TRABAJO", como también las veces al mes que la empresa puede dejar sin trabajo (NT) al trabajador, limitándolas a dos al mes por cada trabajador.

Según el juez a quo, en los recibos originales de pago mensuales recibidos por la trabajadora que reposan como prueba de fojas 121 a 172 del expediente, hay un total de 87 1/2 días en los que la empresa anotó "NT" en el registro de la trabajadora J.A., durante el período comprendido entre marzo de 1994 y agosto de 1995, que desglosado mensualmente, sobrepasa el límite señalado en la cláusula 122 de la Convención.

El juez a quo manifestó que, ni en las pruebas documentales ni en los peritajes que reposan a fojas 200, 202, 205 y 206 del expediente, consta que la empresa pagó a la trabajadora J.A. vacaciones y décimo tercer mes proporcional al terminar la relación de trabajo, por lo que tiene derecho a recibir el pago de estas prestaciones, pero que el perito M.A. no presentó al Tribunal la fuente del contenido de su informe, según el cual el salario promedio de los últimos seis (6) meses laborados por J.A. es B/.132.49.

Finalmente, el juez condenó a Bananera San Antonio, S.A., al pago de la suma de mil quinientos veintitrés balboas con quince centavos (B/.1,523.15) a favor de la trabajadora J.A. en concepto de incentivo por el nacimiento de un hijo, contemplado en la cláusula 55 de la Convención Colectiva de Trabajo, prima de antigüedad, indemnización por renuncia con causa justificada, décimo tercer mes y vacaciones proporcionales, y absolvió a la empresa del cumplimiento de las demás pretensiones en su contra.

El Tribunal Superior de Trabajo, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante consideró que la trabajadora no tiene derecho a la indemnización por renuncia justificada por causa imputable al empleador, y modificó la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

De acuerdo al contenido de la carta de rescisión de la relación de trabajo, a la demandante le fueron alteradas sus condiciones de trabajo a partir del mes de marzo de 1994, cuando la empresa demandada comenzó a dejarla sin trabajo, con el consecuente desmejoramiento de su salario.

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Al darse cuenta en el caso que nos ocupa, de la presunta alteración de las condiciones de trabajo, según sostiene la parte demandante, tenía a su disposición el término legal de dos (2) meses para solicitar el...

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