Adenda Nº 2 al AL-50-05 de 13 de septiembre de 2007, "POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLÁUSULAS TERCERA Y SEXTA DEL CONTRATO NºAL-1-50-05, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y LA EMPRESA CONSTRUCTORA URBANA, S.A., PARA FORMALIZAR PRÓRROGA DE 520 DÍAS CALENDARIO".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL

PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES

PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO

PAN/95/001/01/00

MEF/MIVI/MOP/ME/MINSA/PNUD

ADENDA Nº2 AL

CONTRATO Nº AL-1-50-05

"Por la cual se modifican las cláusulas TERCERA y SEXTA del Contrato NºAL-1-50-05, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Constructora Urbana, S.A., para formalizar prórroga de 520 días calendario".

Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, y HÉCTOR E. ALEXANDER H., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal Nº 3-62-630, vecino de esta ciudad, MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO, por una parte y JOSE BAIZ BOURDETT, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº8-192-290, quien actúa en nombre y representación de CONSTRUCTORA URBANA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 20812, Rollo 995, Imagen 148, por la otra, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, han convenido celebrar la presente Adenda Nº2 al Contrato NºAL-1-50-05, para la "REHABILITACIÓN DE LA CARRETERA TRANSÍSTMICA BOYD- ROOSEVELT, TRAMO: CATIVA- CUATRO ALTOS, EN LA PROVINCIA DE COLON" de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La Cláusula TERCERA quedará así:

TERCERA: DURACIÓN DEL CONTRATO.

EL CONTRATISTA se obliga formalmente a iniciar y concluir la ejecución de la Obra dentro de los SETECIENTOS SESENTA (760) DIAS CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Proceder.

SEGUNDA: La cláusula SÉPTIMA quedará así:

SEXTA: FIANZA.

EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Contrato, que responda por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Garantía de Contrato N° 85B54652, de la empresa ASSA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., por la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BALBOAS CON 52/100 (B/.1,929,545.52), vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.

Dicha Fianza de Cumplimiento se mantendrá en vigor por un periodo de 3 años, después de que la obra objeto de este...

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