Resolución Nº 41,055-2009-J.D. de 17 de febrero de 2009 - Reglamento de Seguros Colectivos del Componente de Ahorro personal de subsistema Mixto: colectivo de Renta Vitalicia y colectivo de la Pensión por Invalidez

Publicado enGOPA 16/03/2009

Reglamento de Swguros Colectivos del Componente de Ahorro personal de subsistema Mixto: colectivo de Renta Vitalicia y colectivo de la Pensión por Invalidez

Panamá, febrero de 2009

CAJA DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTO DE SEGUROS COLECTIVOS DEL COMPONENTE DE AHORRO PERSONAL DEL SUBSISTEMA MIXTO:

COLECTIVO DE RENTA VITALICIA Y

COLECTIVO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

CONTENIDO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación.
ARTÍCULO 2 Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.
ARTÍCULO 3 Glosario.
TITULO II NATURALEZA Y MODALIDADES DE LOS SEGUROS COLECTIVOS DEL COMPONENTE DE AHORRO PERSONAL DEL SUBSISTEMA MIXTO Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4 Asegurados Adscritos a los Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.
ARTÍCULO 5 Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.
ARTÍCULO 6 Organización Financiera de los Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.
TITULO III SEGURO COLECTIVO DE RENTA VITALICIA DEL COMPONENTE DE AHORRO PERSONAL DEL SUBSISTEMA MIXTO. Artículos 7 a 12
CAPITULO I PRIMA Y RESERVA DEL SEGURO COLECTIVO DE RENTA VITALICIA. Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 Prima del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia.
ARTÍCULO 8 Reserva del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia.
ARTÍCULO 9 Revisión Actuarial.
CAPITULO II BENEFICIOS DEL SEGURO COLECTIVO RENTA VITALICIA. Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 Beneficios del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia.
ARTÍCULO 11 Extinción de los derechos del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia.
ARTÍCULO 12 Casos de Indemnización por Vejez.
TITULO IV SEGURO COLECTIVO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ DEL COMPONENTE DE AHORRO PERSONAL DEL SUBSISTEMA MIXTO. Artículos 13 a 18
CAPITULO I PRIMA Y RESERVA DEL SEGURO COLECTIVO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ. Artículos 13 a 15
ARTÍCULO 13 Prima del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez.
ARTÍCULO 14 Reserva del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez.
ARTÍCULO 15 Revisión Actuarial.
CAPITULO II BENEFICIOS DEL SEGURO COLECTIVO DE LA PENSION POR INVALIDEZ Artículos 16 a 18
ARTÍCULO 16 Beneficios del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez.
ARTÍCULO 17 Extinción de los derechos del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez.
ARTÍCULO 18 Casos de Indemnización por Invalidez.
TITULO V DE LA FACULTAD DE ASEGURAR LOS RIESGOS DE RENTA VITALICIA Y PENSIÓN POR INVALIDEZ DEL COMPONENTE DE AHORRO PERSONAL DEL SUBSISTEMA MIXTO Y LA ADMINISTRACIÓN DE ESTOS SEGUROS Artículos 19 a 27
ARTÍCULO 19 Facultad de Asegurar y Administrar.
ARTÍCULO 20 Deberes y Responsabilidades en la Administración de los Seguros Colectivos.
ARTÍCULO 21 De la Gestión Administrativa de los Seguros Colectivos.
ARTÍCULO 22 De la Gestión Administrativa en el Pago de los Seguros Colectivos.
ARTÍCULO 23 Inversión de las Reservas de los Seguros Colectivos.
ARTÍCULO 24 Costo del Reaseguro.
ARTÍCULO 25 Revisiones Actuariales.
ARTÍCULO 26 Presentación de Informes.
ARTÍCULO 27 Disposición Final.

CAJA DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTO DE SEGUROS COLECTIVOS DEL COMPONENTE DE AHORRO PERSONAL DEL SUBSISTEMA MIXTO: COLECTIVO DE RENTA VITALICIA Y COLECTIVO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTÍCULO 1 Ámbito de Aplicación.

El presente reglamento establece las normas relativas a lo concerniente a la administración y aseguramiento por parte de la Caja de Seguro Social de los Seguros Colectivos de Renta Vitalicia y de la Pensión por Invalidez del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el pago de la prima de los Seguros Colectivos por parte de los asegurados afiliados al Subsistema Mixto, para lo cual se considerará el excedente del Aporte Solidario.

Adicionalmente, regula la concesión de los beneficios a los pensionados afiliados a los Seguros Colectivos de Renta Vitalicia y de la Pensión por Invalidez, una vez se cumplan las contingencias cubiertas en los artículos 200 y 203 de la Ley 51 de 2005.

ARTÍCULO 2 Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte.

El Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, administrado por la Caja de Seguro Social, está integrado por un régimen compuesto, en el que coexisten dos subsistemas de beneficios a saber:

Un Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, en el cual se participará con la totalidad de los ingresos sujetos a cotización así como con otros recursos que destine la Ley para el financiamiento del riesgo.

Un Subsistema Mixto, el cual se conforma de:

Un Componente de Beneficio Definido en el cual se participará con las cuotas pagadas, sobre los ingresos sujetos a cotización, hasta los quinientos balboas (B/. 500.00) mensuales, así como con otros recursos que destine la Ley para el financiamiento del riesgo.

Un Componente de Ahorro Personal:

En el caso de los trabajadores por cuenta ajena se participará con las cuotas pagadas, sobre los ingresos que excedan de quinientos balboas (B/.500.00) mensuales más las rentabilidades que estos aportes generen, así como cualesquiera otros recursos que la Ley destine a este componente.

En el caso de los trabajadores independientes contribuyentes que al 1 de enero de 2007 no superaron los 35 años de edad, quedarán exclusivamente comprendidos en este componente y deberán pagar la cuota correspondiente sobre la base del 52% de la cotización de sus honorarios brutos anuales, siempre que excedan los nueve mil seiscientos balboas (B/. 9,600.00) anuales más las rentabilidades que estos aportes generen, así como cualesquiera otros recursos que la Ley destine a este componente.

ARTÍCULO 3 Glosario.

Para los efectos de este reglamento, los términos que se expresan a continuación tendrán el significado siguiente:

Aporte de Solidaridad. Es la contribución que hace el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto al Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto y equivale al Tres punto Cincuenta por Ciento (3.50%) de los salarios y honorarios que excedan los quinientos balboas (B/500.00) de los empleados e independientes contribuyentes comprendidos en el componente de ahorro personal del Subsistema Mixto.

Asegurado. Persona afiliada conforme a los requisitos establecidos por la Ley 51 de 2005, ya sea al régimen obligatorio o al voluntario, y protegida por el sistema, generándole el derecho a alguna o a todas las prestaciones otorgadas en virtud de dicha Ley.

Contingencia del seguro colectivo. Eventualidad futura e incierta que produce la afectación de los medios económicos de subsistencia, cuya ocurrencia genera el pago de las prestaciones o beneficios cubiertos por la Caja de Seguro Social, a través de los seguros colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

Cuenta de ahorro personal. Corresponde a la cuenta individual en la que se registrará la acumulación de aportaciones de cada afiliado al Componente de Ahorro Personal, más las rentabilidades que ésta genere.

Expectativa de vida. Es la duración media de la vida de los asegurados en cada edad, reflejando así el promedio de años que se estima vivirán las personas.

Seguro colectivo. Modalidad del seguro de personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato, múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.

Seguro colectivo de la pensión por Invalidez. Es la modalidad de seguro colectivo a través de la cual se garantiza el pago de la diferencia, cuando el monto resultante de la pensión por invalidez en el componente de ahorro personal sumado a la pensión por invalidez que le corresponda por el Componente de Beneficio Definido, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una pensión por invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido.

Seguro colectivo de renta vitalicia. Es el seguro mediante el cual la Caja de Seguro Social garantizará el pago de la pensión por vejez hasta el fin de la vida del pensionado que sobreviva la expectativa de vida utilizada para determinar su pensión por vejez en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto y se extingan los fondos ahorrados en la cuenta de ahorro personal.

Suma diligencia o cuidado. Esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes.

Pensión por vejez. Prestación económica a largo plazo que se concede al asegurado cubierto por este riesgo, que cumpla con la edad, cuotas de referencia, o más.

Pensión por invalidez. Prestación económica a largo plazo que se otorga, al asegurado considerado inválido de acuerdo con la ley.

Prima de los seguros colectivos: Cantidad que paga el asegurado para tener derecho a los beneficios de los seguros colectivos de Renta Vitalicia e Invalidez de la Caja de Seguro Social, calculada de conformidad con lo indicado en el artículo No. 7 y 13 de este reglamento.

Reaseguro. Es la transferencia hecha por una compañía de seguros de todo o parte de un riesgo y su correspondiente porción de prima a otra compañía que acepta cubrir sus riesgos.

Trabajadores Independientes. Son los trabajadores por cuenta propia que brindan servicios al Estado o a particulares en el territorio nacional, los cuales se clasifican en contribuyentes y no contribuyentes o informales, incluyendo a los notarios.

Trabajadores por cuenta ajena. Servidores públicos y empleados de personas naturales o jurídicas, permanentes o eventuales, que presten servicio en el territorio nacional, salvo las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales y de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Panamá.

Quedan comprendidos asimismo dentro de esta categoría, aquellos empleados o servidores públicos que reciban remuneración del Estado a base de un tanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como los recaudadores y los cónsules ad honórem.

TITULO II Artículos 4 a 6

NATURALEZA Y MODALIDADES DE LOS SEGUROS COLECTIVOS DEL COMPONENTE DE AHORRO PERSONAL DEL SUBSISTEMA MIXTO

ARTÍCULO 4 Asegurados Adscritos a los Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

Estarán adscritos a los seguros colectivos de que trata este Reglamento, los asegurados que participen en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto, siendo estos:

  1. Las personas afiliadas a la Caja de Seguro Social que al 1º de enero de 2006 hayan cumplido treinta y cinco (35) años, o menos, de edad y que hasta el 31 de diciembre de 2007 optaron expresamente por participar en él.

  2. Todos los trabajadores por cuenta ajena que ingresaron por primera vez al seguro social, entre el 1º de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, y que, hasta esta última fecha, optaron expresamente por participar en él.

  3. Todos los trabajadores por cuenta ajena que hayan ingresado por primera vez al seguro social, a partir del 1 de enero del 2008.

  4. Los trabajadores independientes contribuyentes que al 1 de enero de 2007 no excedieron los 35 años de edad, siempre que sus honorarios brutos anuales excedan los nueve mil seiscientos balboas (B/. 9,600.00).

ARTÍCULO 5 Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

Los seguros colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto cubrirán las contingencias siguientes:

Que un pensionado por vejez sobreviva la expectativa de vida utilizada para determinar su pensión por vejez y se extingan los fondos ahorrados en su cuenta de ahorro personal.

La Caja de Seguro Social garantizará a través del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia el pago de la suma correspondiente a la pensión por vejez del Componente de Ahorro Personal, hasta la muerte del pensionado.

Para tales efectos, administrará el precitado seguro colectivo y reasegurará el riesgo conforme las necesidades que se determinen mediante estudio técnico realizado por las Direcciones Nacionales de Finanzas y Planificación, presentado por la Dirección General y aprobado por la Junta Directiva.

Que el monto resultante de la pensión por invalidez en el Componente de Ahorro Personal sumado a la pensión por invalidez que corresponda por el Componente de Beneficio Definido del Subsistema Mixto, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una pensión por invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido.

La Caja de Seguro Social garantizará a través del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez, el pago de esta contingencia conforme lo establecido en este reglamento y en la Ley 51 de 2005.

Para tales efectos, administrará el precitado seguro y reasegurará el riesgo conforme las necesidades que se determinen mediante estudio técnico realizado por las Direcciones Nacionales de Finanzas y Planificación, presentado por la Dirección General y aprobado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 6 Organización Financiera de los Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

La organización financiera de los Seguros Colectivos del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto se fundamenta en cálculos actuariales, los cuales tienen como parámetros de referencia, las bases biométricas vigentes aprobadas por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social y la evolución esperada del mencionado Subsistema. Se prorratearan o distribuirán los costos de conceder los beneficios descritos en el artículo anterior, entre la totalidad de participantes en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

TITULO III

SEGURO COLECTIVO DE RENTA VITALICIA

DEL COMPONENTE DE AHORRO PERSONAL DEL SUBSISTEMA MIXTO

CAPITULO I

PRIMA Y RESERVA DEL SEGURO COLECTIVO DE RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 7 Prima del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia.

La prima para el Seguro Colectivo de Renta Vitalicia será el equivalente al 0.93% calculado sobre los salarios u honorarios cotizados por los asegurados que participan en el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

Este valor será deducido del 3.50% de Aporte de solidaridad pagado por los afiliados a este componente.

ARTÍCULO 8 Reserva del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia.

Para efectos del financiamiento del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia, la Caja de Seguro Social constituirá una reserva independiente a la que ingresaran los recursos señalados en el artículo anterior.

Igualmente, ingresarán a esta cuenta las utilidades anuales que se obtengan de la inversión de tales reservas.

Con cargo a esta reserva, se deducirán los pagos que se efectúen en el año por concepto de los beneficios que correspondan a este seguro colectivo.

ARTÍCULO 9 Revisión Actuarial.

En el evento de que el valor matemático o presente de los beneficios de este seguro colectivo resulte mayor al saldo de la reserva, la Administración presentará a la Junta Directiva para su consideración, una revisión actuarial, la cual indicará el incremento requerido de la prima del seguro colectivo.

CAPITULO II

BENEFICIOS DEL SEGURO COLECTIVO DE

RENTA VITALICIA

ARTÍCULO 10 Beneficios del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia

Cuando el pensionado por vejez, sobreviva la expectativa de vida utilizada para determinar su pensión por vejez en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto y se extingan los fondos ahorrados en su cuenta de ahorro personal, el Seguro Colectivo de Renta Vitalicia pagará mensualmente hasta la muerte del pensionado, la suma correspondiente a la pensión por vejez del Componente de Ahorro Personal.

Los fondos para el pago de los beneficios concedidos por el Seguro Colectivo de Renta Vitalicia, se deducirán de la reserva del mismo.

Los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social al pensionado a través de este seguro colectivo, son de carácter personalísimo.

ARTÍCULO 11 Extinción de los derechos del Seguro Colectivo de Renta Vitalicia.

Los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de renta vitalicia se extinguen a la muerte del pensionado.

Igualmente, se extinguen los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de renta vitalicia, cuando el asegurado afiliado a este seguro fallezca antes que se le haya concedido la Pensión por Vejez.

Este seguro colectivo no generará pago o indemnización a sobrevivientes, ni devolución de las primas pagadas; ya que las mismas son deducidas del aporte de solidaridad, que realizan los asegurados que forman parte del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

La extinción de los derechos que trata este artículo, en ningún caso afectará los derechos que otorga la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social a los sobrevivientes del asegurado o pensionado en el Componente de Beneficio Definido y el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

ARTÍCULO 12 Casos de Indemnización por Vejez.

En caso de que el asegurado adscrito al Seguro Colectivo de Renta Vitalicia no cumpla con los requisitos vigentes para obtener la pensión por vejez; y opte por la devolución de toda la suma ahorrada y capitalizada en su cuenta de ahorro personal mediante un solo pago, en concepto de indemnización por vejez; no podrá reclamar devolución o beneficios de las sumas deducidas para la adquisición de este seguro colectivo, ya que estas forman parte del aporte de solidaridad.

TITULO IV

SEGURO COLECTIVO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

DEL COMPONENTE DE AHORRO PERSONAL DEL SUBSISTEMA MIXTO

CAPITULO I

PRIMA Y RESERVA DEL SEGURO COLECTIVO DE LA PENSIÓN POR INVALIDEZ

ARTÍCULO 13 Prima del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez.

La prima para el Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez será el equivalente al 0.07% calculado sobre los salarios u honorarios cotizados por los asegurados que participan en el componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

Este valor será deducido del 3.50% de Aporte de solidaridad pagado por los afiliados a este componente.

ARTÍCULO 14 Reserva del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez.

Para efectos del financiamiento del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez, la Caja de Seguro Social constituirá una reserva independiente a la que ingresaran los recursos señalados en el artículo anterior.

Igualmente, ingresarán a esta cuenta las utilidades anuales que se obtengan de la inversión de tales reservas.

Con cargo a esta reserva, se deducirán los pagos que se efectúen en el año por concepto de los beneficios que correspondan a este seguro colectivo.

ARTÍCULO 15 Revisión Actuarial.

En el evento de que el valor matemático o presente de los beneficios de este seguro colectivo resulte mayor al saldo de la reserva, la Administración presentará a la Junta Directiva para su consideración, una revisión actuarial, la cual indicará el incremento requerido de la prima del seguro colectivo.

CAPITULO II

BENEFICIOS DEL SEGURO COLECTIVO DE LA

PENSION POR INVALIDEZ

ARTÍCULO 16 Beneficios del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez.

Ante la ocurrencia de la contingencia cubierta por este seguro colectivo, cuando el monto resultante de la pensión por invalidez en el componente de ahorro personal sumado a la pensión por invalidez que le corresponda por el Componente de Beneficio Definido, no fuera suficiente para cubrir el equivalente a una pensión por invalidez bajo el Subsistema Exclusivamente de Beneficio Definido, el Seguro Colectivo de la Pensión por invalidez pagará mensualmente la diferencia resultante en el monto de la pensión por invalidez.

Los fondos para el pago de los beneficios concedidos por el Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez, se deducirán de la reserva del mismo.

Los beneficios que otorga la Caja de Seguro Social al pensionado a través de este seguro colectivo son de carácter personalísimo.

ARTÍCULO 17 Extinción de los derechos del Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez.

Los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de la pensión por invalidez se extinguen a la muerte del pensionado.

Igualmente, se extinguen los beneficios o derechos emanados de este seguro colectivo de la pensión por invalidez, cuando el asegurado afiliado a este seguro fallezca antes que se le haya concedido la Pensión por Invalidez.

Este seguro colectivo no generará pago o indemnización a sobrevivientes, ni devolución de las primas pagadas; ya que las mismas son deducidas del aporte de solidaridad, que realizan los asegurados que forman parte del Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

La extinción de los derechos que trata este artículo, en ningún caso afectará los derechos que otorga la Ley 51 Orgánica de la Caja de Seguro Social, a los sobrevivientes del pensionado, en el Componente de Beneficio Definido y en el Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

ARTÍCULO 18 Casos de Indemnización por Invalidez.

En caso de que el asegurado adscrito al Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez no cumpla con los requisitos vigentes para obtener una pensión por invalidez; y opte por la devolución de toda la suma ahorrada y capitalizada en su cuenta de ahorro personal mediante un solo pago, en concepto de indemnización por invalidez; no podrá reclamar devolución o beneficios de las sumas deducidas en concepto de este seguro colectivo, ya que estas forman parte del aporte de solidaridad.

TITULO V Artículos 19 a 27

DE LA FACULTAD DE ASEGURAR LOS RIESGOS DE RENTA VITALICIA Y

PENSIÓN POR INVALIDEZ

DEL COMPONENTE DE AHORRO PERSONAL DEL SUBSISTEMA MIXTO

Y LA ADMINISTRACIÓN DE ESTOS SEGUROS

ARTÍCULO 19 Facultad de Asegurar y Administrar.

La Caja de Seguro Social asegurará por sí misma los riesgos de los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 58 de 2008, que modificó la Ley 59 de 1996, sobre las entidades aseguradoras y para tales efectos, ejercerá la administración de los precitados seguros colectivos.

Sin perjuicio de la facultad conferida, la Caja de Seguro Social previa evaluación actuarial y financiera elaborada por las Direcciones Nacionales de Planificación y Finanzas, presentada por la Dirección General y aprobada por la Junta Directiva, podrá adquirir los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, a través de empresas aseguradoras dedicadas a prestar este tipo de cobertura.

Para la adquisición de los mencionados seguros a través de empresas particulares, se deberá aprobar una reglamentación distinta en desarrollo de lo establecido en el artículo 207 de la Ley 51 de 2005.

ARTÍCULO 20 Deberes y Responsabilidades en la Administración de los Seguros Colectivos.

La Dirección General de la Caja de Seguro Social deberá cumplir con los deberes y responsabilidades siguientes:

Constituir una reserva independiente con las primas cobradas a los asegurados adscritos al Componente de Ahorro Personal del Subsistema Mixto.

Administrar los fondos destinados al seguro colectivo de renta vitalicia y del seguro colectivo de la pensión de invalidez.

Invertir los fondos de las reservas de los seguros colectivos con suma diligencia y cuidado, atendiendo lo establecido en el Reglamento de Inversiones de la Caja de Seguro Social.

Contratar reaseguro para el seguro colectivo de renta vitalicia y el seguro colectivo de la pensión de invalidez, con las empresas dedicadas a dar coberturas de este tipo, conforme a las normas legales vigentes y las necesidades que se determinen mediante estudio técnico realizado por las Direcciones Nacionales de Finanzas y Planificación, presentado por la Dirección General y debidamente aprobado por la Junta Directiva.

Mantener actualizado el registro de las deducciones realizadas en concepto de seguros colectivos a favor de los asegurados adscritos.

Publicar semestralmente información sobre la situación financiera de los fondos administrados en concepto de los seguros colectivos.

Guardar confidencialidad respecto a la información de los asegurados adscritos.

Presentar informes a la Junta Directiva de la Institución, sobre la situación financiera y actuarial de los seguros colectivos, el(los) reaseguro(s), así como sobre las inversiones realizadas y los rendimientos obtenidos.

Establecer los mecanismos que permitan la generación de estadísticas sobre los seguros colectivos del Subsistema Mixto.

Implementar los medios tecnológicos tendientes a garantizar la seguridad e integridad de las bases de datos y la información relativa a los seguros colectivos.

Presentar a la Junta Directiva informe que proponga la adquisición de los seguros colectivos del régimen de Pensión por Invalidez y Pensión por Vejez del Componente de Ahorro personal del Subsistema Mixto, a través de empresas aseguradoras dedicadas a prestar este tipo de cobertura, cuanto el estudio financiero y actuarial así lo recomiende.

ARTÍCULO 21 De la Gestión Administrativa de los Seguros Colectivos.

La Caja de Seguro Social, a través del Departamento de Administración de Seguros de la Dirección Nacional de Finanzas, administrará los seguros colectivos descritos en este Reglamento. En ningún caso recibirá utilidades producto de las primas que se generen de la administración de ambos seguros colectivos.

La Dirección Nacional de Contabilidad, a través del Departamento de Registro del Subsistema Mixto, establecerá un sistema de cuentas contables y financieras que permita la separación de los recursos de los seguros, no pudiéndose utilizar fondos de uno en beneficio del otro. Adicionalmente tendrá la responsabilidad de informar al Departamento de Administración de Seguros el monto de las deducciones mensuales recaudadas en concepto de la prima de los seguros colectivos.

Las consultas relativas al monto de las deducciones mensuales de los seguros colectivos y en materia de los beneficios ofrecidos, serán atendidas por el Departamento de Administración de Seguros. Se deberá mantener la confidencialidad respecto de la información de los asegurados adscritos.

ARTÍCULO 22 De la Gestión Administrativa en el Pago de los Seguros Colectivos.

El pago de los beneficios de los seguros colectivos es responsabilidad de la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas, correspondiendo lo siguiente:

  1. - Seguro Colectivo de Renta Vitalicia

    El Departamento de Registro del Subsistema Mixto de Pensiones informará al Departamento de Administración de Seguros, con la debida anticipación, el listado de los pensionados cuyos fondos en las cuentas de ahorro personal estén por agotarse; y el monto mensual que se les deberá pagar por concepto de los beneficios de este seguro.

    El Departamento de Administración de Seguros gestionará con el Departamento de Tesorería los fondos necesarios y su transferencia a las cuentas bancarias correspondientes a fin de garantizar que la Dirección Nacional de Prestaciones

  2. - Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez:

    La Dirección Nacional de Prestaciones Económicas deberá certificar al Departamento de Administración de Seguros el monto mensual que en concepto de diferencia en el cálculo de la pensión de invalidez, se deberá pagar al asegurado adscrito.

    El Departamento de Administración de Seguros gestionará con el Departamento de Tesorería los fondos necesarios y su transferencia a las cuentas bancarias correspondientes, a fin de garantizar que la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas continúe pagando estas pensiones.

ARTÍCULO 23 Inversión de las Reservas de los Seguros Colectivos.

Para la inversión de las reservas de los seguros colectivos, el Departamento de Administración de Seguros informará a la Dirección Nacional de Finanzas y a la Unidad Técnica Especializada de Inversiones el monto de los recursos disponibles para ser invertidos. Esto se hará por separado para cada uno de los seguros colectivos descritos en este reglamento.

Las inversiones financieras se deberán realizar bajo las mismas condiciones y garantías establecidas en el Reglamento de Inversiones de la Caja de Seguro Social, aplicándose suma diligencia o cuidado, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 34-C del Código Civil, en la recomendación, selección y aprobación de las inversiones de la reserva de los seguros colectivos. Se emplearán además criterios de prudencia, discreción, y diligencia en el cuidado del capital invertido y los réditos obtenidos.

ARTÍCULO 24 Costo del Reaseguro.

El costo del reaseguro se financiará con una porción del importe de las primas descontadas a los asegurados afiliados al Seguro Colectivo de Renta Vitalicia y al Seguro Colectivo de la Pensión por Invalidez. De determinarse que estas primas no son suficientes para cubrir su financiamiento, los costos excedentes deberán ser asumidos por el Programa de Administración de la Caja de Seguro Social, previa aprobación de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 25 Revisiones Actuariales.

Una vez existan obligaciones por pagar con cargo a las reservas de los seguros colectivos descritos en este Reglamento, el Departamento Actuarial de la Caja de Seguro Social realizará periódicamente y de manera individual para cada uno de los seguros colectivos descritos anteriormente, una revisión actuarial que permita determinar la situación financiera-actuarial de los mismos.

ARTÍCULO 26 Presentación de Informes.

La Dirección General de la Caja de Seguro Social presentará a la Junta Directiva de la Institución, un informe anual sobre la situación financiera y actuarial de los seguros colectivos, detallándose los beneficios concedidos y las inversiones realizadas y sus rendimientos.

ARTÍCULO 27 Disposición Final.

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Aprobado en primer debate el 10 de febrero de 2009.

Aprobado en segundo debate el 17 de febrero de 2009.

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