Resolución Nº 004 de 21 de agosto de 2007, POR LA CUAL SE APRUEBA LA ADOPCIÓN DEL 'MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ELEGIBILIDAD SANITARIA DE PAÍSES, REGIONES, ZONAS Y COMPARTIMENTOS; EL RECONOCIMIENTO FITOSANITARIO DE: ÁREAS, LUGARES, SITIOS LIBRES DE PLAGAS CUARENTENARIAS Y ÁREAS DE BAJA PREVALENCIA DE PLAGAS REGLAMENTADAS; Y LA APROBACIÓN DE CADENAS DE PRODUCCIÓN Y/O PLANTAS PROCESADORAS, PARA QUE EXPORTEN ALIMENTOS HACIA LA REPÚBLICA DE PANAMÁ'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

Resolución No. 004

(De 21 de agosto de 2007)

El Consejo Científico y Técnico de Seguridad de Alimentos

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, fue creada mediante el Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006, como la entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y sus reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que el Decreto Ley No. 11 de 22 de febrero de 2006, en su artículo 6, numeral 6 establece que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tendrá la competencia para aprobar la elegibilidad sanitaria y fitosanitaria de países, regiones, zonas, cadenas de producción y/o plantas que exporten alimentos hacia la República de Panamá.

Que para aprobar la elegibilidad sanitaria de países, regiones/zonas y compartimentos, según tipo de producto de origen animal o para el reconocimiento fitosanitario de áreas, lugares, sitios libres de plagas cuarentenarias y áreas de baja prevalencia de plagas reglamentadas, según tipo de producto de origen vegetal, se requiere realizar un análisis de riesgo, que incluye un procedimiento de evaluación de los riesgos y de las condiciones sanitarias y fitosanitarias de países, regiones/zonas y compartimentos así como de la probabilidad de entrada, radicación o propagación de plagas o enfermedades en el territorio nacional según las medidas sanitarias o fitosanitarias que pudieran aplicarse, además de las posibles consecuencias biológicas y económicas conexas; o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales por la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o alimentos para consumo animal.

Que además de lo anterior, se requiere la aprobación de la elegibilidad sanitaria y/o fitosanitaria de las plantas (establecimientos) y/o de las cadenas de producción de los países donde se procesen y procedan los alimentos para el consumo humano o animal, con base en un procedimiento de análisis de riesgos y de evaluación de las condiciones sanitarias y/o fitosanitarias de las mismas, luego de que se han declarado elegibles los países, regiones y compartimentos según el tipo de producto de origen animal, o de que ha sido declarada la elegibilidad...

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