Contrato de Compraventa Nº 134-2007 de 13 de julio de 2007, "SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y LA ASOCIACION DENOMINADA ORGANIZACION PARA LA ENZEÑANZA CATOLICA"

REPUBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Unidad Administrativa de Bienes Revertidos

CONTRATO DE COMPRAVENTA Nº134-2007

Entre los suscritos a saber: JULIO ROSS ANGUIZOLA, varón, panameño, mayor de edad, casado, economista, con cédula de identidad personal número cuatro - cien - novecientos setenta y uno (4-100-971), vecino de esta ciudad, en su calidad de Secretario Ejecutivo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE BIENES REVERTIDOS, debidamente facultado para este acto por la Resolución Ministerial número cero cincuenta (050) de diecinueve (19) de abril de dos mil siete (2007); la Ley número noventa y siete (97) de veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la Resolución de Gabinete número ciento ocho (108) del veintisiete (27) de diciembre de dos mil cinco (2005), modificada por la Resolución de Gabinete número cincuenta y tres (53) de siete (7) de junio de dos mil seis (2006), mediante la cual se transfirió al Ministerio de Economía y Finanzas las funciones de custodia y administración de los bienes propiedad de la Nación y las demás atribuciones cuya competencia estaba asignada a la Autoridad de la Región Interoceánica, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cinco (2005), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Número cinco (5) de veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), modificada y adicionada por la Ley Número siete (7) de siete (7) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), fundamentado además en la Ley Número veintiuno (21) de dos (2) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997); Ley Número sesenta y dos (62) de treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999); Ley Número Veinte (20) de siete (7) de mayo de dos mil dos (2002); Resolución de Gabinete número veintisiete (27) de dieciséis (16) de marzo de dos mil siete (2007), la Nota CENA/ciento veinte (CENA/120) de veintisiete (27) de marzo de dos mil siete (2007) y la Resolución de Gabinete número cuarenta y cuatro (44) de veinte (20) de abril de dos mil siete (2007), quien en adelante se denominará LA NACION por una parte; y por la otra, FIDEL SANCHO BRATOS, varón, español, mayor de edad, portador del pasaporte Nº0713667, vecino de esta ciudad, quien actúa en su calidad de Presidente y Representante Legal de la asociación denominada ORGANIZACIÓN PARA LA ENSEÑANZA CATÓLICA, asociación sin fines de lucro, inscrita en el Registro Público en el Tomo 149, Folio 499, Asiento 7955 de la Sección de Personas Mercantil y actualizada en la Ficha S.C. 3943, Rollo 991 e Imagen 3, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, y debidamente facultado para este acto según consta en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de asociados, celebrada el veintisiete (27) de abril de 2007, quien en adelante se denominará LA COMPRADORA, han convenido en celebrar el presente Contrato de Compraventa, sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: Facultad de disposición de la finca.

LA NACIÓN declara que es propietaria de la Finca ciento setenta y nueve mil catorce (179014), Rollo treinta y dos mil ciento veinticinco (32125), Documento seis (6), en el Registro Público en la Sección de la Propiedad de la Región Interoceánica, Provincia de Panamá.

Que dicha finca ha sido asignada a LA NACIÓN para ejercer en forma privativa la custodia, aprovechamiento y administración de la misma.

Que la ubicación, linderos generales, medidas, superficie y valor, debidamente refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por la Contraloría General de la República, constan inscritos en el Registro Público.

Que de la finca antes descrita se segrega y vende la parcela de terreno CC-1, con una superficie de terreno 67,022.68 m2, cuyos linderos y medidas se describen en el anexo N°1 del presente contrato.

  1. Que la finca Nº179014, quedará con sus mismos linderos generales, valor inscrito y con la superficie que resulte una vez se segregue la parcela de terreno objeto de este contrato.

    SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.

    Declara LA NACION que en ejercicio de las facultades de custodia, administración, concesión o venta que le otorga la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, modificada y adicionada por la Ley 7 de 7 de marzo de 1995, la Ley 22 de 30 de junio de 1999, la Ley 62 de 31 de diciembre de 1999, la Ley 20 de 7 de mayo de 2002, la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, la Resolución de Gabinete Nº27 de 16 de marzo de 2007, la opinión favorable del Consejo Económico Nacional mediante Nota Cena/120 de 27 de marzo de 2007 y la Resolución de Gabinete Nº44 de 20 de abril de 2007, da en venta real y efectiva a LA COMPRADORA, la Parcela de Terreno NºCC-1, ubicada en el sector de Clayton, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá, la cual segrega de la Finca Nº179014, y que se describe en el Anexo 1 de este contrato, libre de gravámenes, salvo las restricciones de la Ley y las que consten inscritas en el Registro Público, comprometiéndose al saneamiento en caso de evicción.

    TERCERA: PRECIO DE VENTA.

    Declara LA NACIÓN y así lo acepta LA COMPRADORA, que el precio de venta de la Parcela de terreno NºCC-1, ubicada...

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